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La tasación pericial contradictoria en la comprobación de PT

Mediante la Sentencia N° 1332/2022, la Audiencia Nacional se pronuncia sobre los procedimientos de inspección por operaciones vinculadas.

En España, la Audiencia Nacional ha emitido la sentencia 1332/2022, por la cual se permite al contribuyente la posibilidad de instar una tasación pericial contradictoria en el procedimiento de comprobación de valores de las operaciones vinculadas y otorga a los informes elaborados por la Inspección el valor de dictamen pericial. 

1. Antecedentes

Por un lado, se encuentra un importante grupo español del rubro de los productos lácteos y del otro lado, la Agencia Tributaria española, la cal habría examinado los ejercicios 2009 y 2012, siendo objeto de recurso en la actual sentencia las actas de disconformidad firmadas para el ejercicio 2012. 

La compañía alega que la Inspección no le otorgó la posibilidad de iniciar una tasación pericial contradictoria en el acuerdo de liquidación objeto de recurso. Solo se indicaba que podía interponer recurso de reposición o un reclamo económico-administrativo. 

La Agencia Tributaria alega que no debe existir dicha posibilidad, puesto que en la valoración de operaciones vinculadas no existe procedimiento de comprobación de valores, lo que existe es un procedimiento específico de valoración de estas operaciones, regulado por el régimen de operaciones vinculadas de la LIS.  

Para la Administración, solo se podría aplicar la tasación pericial contradictoria si se hubiera realizado una comprobación de valores del artículo 57 de la LGT en aplicación del régimen de operaciones vinculadas.  

2. Petitorio

En ese sentido, la Audiencia Nacional deberá determinar si la valoración a mercado que realiza la Inspección en el seno de una regularización de operaciones vinculadas constituye o no una comprobación de valores en los términos del artículo 57 de la LGT. 

Por un lado, el grupo empresarial argumenta que el informe elaborado por el Equipo de Valoraciones de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional constituye un auténtico dictamen de peritos de la Administración. En cambio, la Agencia Tributaria asegura que dicho informe no constituye un medio de los que establece el artículo 57.1 de la LGT para la comprobación de valores. 

3. Postura de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional señala que el contribuyente habría fijado la remuneración de la licencia por el uso de marca en el 5%, basándose en un informe de valoración, mientras que el informe de la Inspección establece un canon del 3,75%. 

Por ello, el Tribunal determina que la Administración “ha realizado un auténtico dictamen de peritos, a cuyo efecto se ha servido de los parámetros valorativos que tuvo por conveniente (en el caso, los resultantes del estudio de comparables que conforman el Anexo CUP) para obtener unas conclusiones que han determinado la corrección valorativa reflejada en la liquidación de que dimana el presente recurso”. 

Así, se ordena retrotraer las actuaciones y proporcionar expresamente al contribuyente la opción de instar dicha tasación pericial contradictoria anulando la resolución y el acuerdo de liquidación. 

Fuente: Legal Today 13/05/22

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