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La evaluación de los precios de transferencia en la presunta estafa de SAREB

Se cuestiona la deuda entre SAREB y el Estado español por los presuntos fraudes cometidos por la primera entidad, por lo que se deberá evaluar la correcta aplicación de precios de transferencia.

En el 2012, se implementó como forma de “rescate bancario” una medida de traspaso de activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). A través de esta disposición, las entidades bancarias que recibieron capital público debían traspasar a SAREB determinados activos inmobiliarios y financieros. 

Pasados los años, se originó una deuda “privada” emitida por el SAREB, para financiar la adquisición de activos tóxicos (créditos impagados e inmuebles sin acabar) de las Cajas y Bancos quebrados, con el aval del Estado Español, por un importe de 35.761 millones de euros. Esta cifra supondría el 30% del PIB. 

Ahora, SAREB solicita que España cumpla con el pago de esa deuda, la cual tiene como fecha de vencimiento el año 2027. Sin embargo, para muchos especialistas, no se debería pagar por existir una falta de transparencia, falta de consentimiento de la Nación y por haberse originado por medio de simulaciones contractuales y fraudes de Ley, vulnerando delitos económicos y societarios de la legislación española. 

En ese sentido, se deberá realizar una investigación a las operaciones del SAREB, en cuanto a la política de precios de transferencia para verificar si se cumple con el principio de libre competencia, es decir, si se han efectuado a valor de mercado. Todo ello conlleva una auditoría profunda que pruebe si el Estado español deberá asumir la deuda del SAREB. 

Fuente: El Correo de España 25/01/22

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