Para el proceso de internacionalización de los negocios, es necesario adaptarse a factores en materia impositiva como BEPS, el cual se trata de una iniciativa de la OCDE para alertar de estrategias fiscales que se aprovechan de inconsistencias en los sistemas de leyes y normas que tiene un país. Ya ha sido incorporada al ordenamiento jurídico de normativa tributaria de España.
Por ejemplo, la incorporación de las ganancias patrimoniales por cambios de residencia, conocidas como exit tax, las limitaciones a la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades, o las obligaciones de información para los grupos internacionales, el Reporte País por País, en materia de precios de transferencia.
Estos procesos de internacionalización requieren que las empresas hagan un análisis y asesoramiento en materia tributaria que brinde seguridad jurídica a las decisiones que estas tomen, antes de las consecuencias que podrían generarse.
Incluso, en los procesos más leves, las empresas buscan una implementación en otro país mediante los mínimos medios posibles como la contratación de un agente comercial que ponga en contacto a la empresa con potenciales clientes en el país de destino.
Otro hecho que se presenta sucede cuando cedemos a nuestra filial intangibles que poseen un valor y que, en una cesión a un tercero, implicaría un cobro. Ante ello, en una comprobación tributaria, la administración entienda que existe una transacción vinculada, que aún no registrada ni documentada, debe conllevar una renta fiscal tributable considerando su valor de mercado.
Por lo tanto, resulta necesario llevar a cabo un análisis de precios de transferencia bajo el prisma BEPS, a fin de mitigar potenciales riesgos. En definitiva, un proceso de internacionalización empresarial debe contemplar un plan impositivo integral.
Fuente: Diario El País 24/03/22