La Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Disposición N°4150, con fecha 16 de marzo de 2022, aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Contenido de la Disposición
Desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes para contrarrestar los efectos de la pandemia:
- Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social.
- Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social.
- Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social.
Bienes en cuestión
En el artículo 2 de la Disposición, se encuentra la larga lista de bienes necesarios para combatir el COVID-19, que la Comunidad de Canarias considera necesaria. Podemos hallar prendas de protección médico, herramientas para uso quirúrgico, medicinas, cristalería de laboratorio.
Por otro lado, desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes, con independencia de la condición del importador o del sujeto pasivo que realiza la entrega.
Estos son dos bienes únicamente: mascarillas y kits de pruebas para el COVID-19.
Fuente: BOE 16/03/21