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Disposiciones respecto los pagos en el exterior y de divisas

Se establecen políticas financieras que regulan el procedimiento de pagos a través del cajero de pagos en el exterior y de pagos en divisas.

A través de la Resolución N° 14 de septiembre de 2021, de manera conjunta, la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, regularon el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

1. Aplicación de la norma

Según comenta la Ley emitida, los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, en ese sentido, serán considerados dentro del ámbito de aplicación de la norma, los siguientes pagos;

  • Pagos en euros a realizar fuera de España.
  • Pagos a realizar en divisas.
  • Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.

Por otro lado, respecto a los pagos, estos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:

  • Pagos en firme.
  • Pagos a Justificar.
  • Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.

2. Entrega de documentación contable

Respecto los documentos contables enunciados en la normativa, estos se deberán remitir al centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

En ese sentido, dicho o fichero de perceptores deberá ir firmado electrónicamente por el responsable del centro gestor. El formato de la firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.

Entregada la documentación, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

3. Justificación de pagos

Sobre la a justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo II expuesto en la resolución, dentro de los dos meses siguientes al justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias.

4. Fiscalización

Las normas y criterios aplicables por la norma serán fiscalizados por cada uno de los organismos autónomos del estado, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 20/09/21

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