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Disposiciones laborales para repartidores de plataformas digitales

Modifican la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

A través de la Ley N° 12/2021, la Jefatura de Estado modificó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

1. Modificación del Decreto Legislativo 2/2015

La normativa señala que aquellos trabajadores repartidores de plataformas digitales que inicien actividades, deberán ser informados por la empresa respecto los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

2. Presunción de relación laboral

Por otro lado, la Ley modifica la naturaleza de la relación laboral entre los repartidores y las empresas de tecnología dedicada al envió de productos, la cual quedará de la siguiente manera, tras la modificación citada;

“Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto;

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

3. Competencia y Vigor

La Ley en cuestión se ha enunciado aplicando lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. En ese sentido, la presente normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 29/09/21

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