Disposiciones aplicables a las entidades de crédito

3 de septiembre de 2021

Mediante la Orden N° HFP/915/2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública modificó las órdenes que tenga por objetivo el ser utilizadas para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

1. Documentos eficaces y válidos

La normativa señala que, tendrán la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:

  1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas mecánicamente por las entidades colaboradoras. Dicha validación deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
    • Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
    • Importe de la operación.
    • Clave de la entidad y oficina receptora.
    • El literal «Ingreso» o abreviatura que permita identificar el concepto.
    • Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
  2. Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como mínimo, los siguientes datos:
    • Los que se exigen para la validación mecánica.
    • Código de modelo.
    • Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).
    • Número de justificante.
    • Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).
    • En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
    • Sello de la entidad colaboradora.
    • Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devolución).
    • Número de Referencia Completo (NRC) asignado.
  3. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilización de este medio de pago. Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
    • Fecha del cargo en cuenta.
    • Importe.
    • Código de modelo.
    • Número de justificante.
    • Códigos de la entidad y sucursal.
    • Denominación social de la entidad colaboradora.
    • IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo.
    • Datos del obligado:
      1. NIF.
      2. Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).
      3. Apellidos y nombre o razón social.
      4. Datos de la deuda satisfecha (sólo en caso de autoliquidaciones):
        • Concepto.
        • Ejercicio y período.
    • Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
    • La leyenda: «Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación».

2. Vigencia de la norma

Según señala la normativa, la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, su aplicación se producirá en los términos siguientes:

  • Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la presente orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
  • En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
  • Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
  • Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del estado 03/09/21

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