ESPAÑA: Medidas Urgentes Complementarias al Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19

2 de abril de 2020

Mediante Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 1 de abril del 2020, se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con la finalidad de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, además del refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Las principales medidas adoptadas por la Jefatura del Estado son las siguientes:

APOYO A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  • Apoyo al alquiler de personas vulnerables: suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
  • Se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. No podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro.
  • Empleadas del hogar: se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora diaria de la prestación.

APOYO A LOS AUTÓNOMOS

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Sobre pago de las cotizaciones a la Seguridad Social: El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
  • Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de facturación al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

  • Los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato (de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible por el estado de alarma) durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN

  • Durante un plazo de dos años y medio se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.
  • Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

OTRAS MEDIDAS

  • Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
  • El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En el ámbito tributario, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.
  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.

Entrada en vigencia:

Entra en vigencia el 2 de abril del 2020.

Se mantendrán vigentes hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo los que tienen un plazo determinado de duración.

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