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ESPAÑA: ADOPCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO POR PRESENCIA DEL COVID-19

Finalidad de la norma:

Dado el fuerte impacto económico y social en el país, por la pandemia de COVID–19, y en particular, ya que se ha visto la afectación a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres, se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:

  • Beneficiarios: Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. La persona arrendataria no deberá tener parentesco cercano con el arrendador.
  • Plazo de solicitud de ayuda: La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas 3 mensualidades.
  • Cuantía de la ayuda: La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
  • Pago de la ayuda: Una vez resuelta por cada comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla la concesión de la ayuda y verificados por las mismas el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su pago de acuerdo con lo dispuesto por aquellas, será el órgano competente correspondiente quien proceda a dicho pago al beneficiario.

Entrada en vigencia:

Este 11 de abril del 2020.

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