ESPAÑA: ADOPCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENSIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

31 de marzo de 2020

SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

  • Mantenimiento de actividad de centros sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, y centros de atención a personas mayores.

PROTECCIÓN DEL EMPLEO

  • En aras de proteger el empleo, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, NO se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

SOBRE TRAMITACIÓN Y ABONO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
  • Dicha Solicitud por cada uno de los centros de trabajo afectados contendrá el nombre de la empresa, N° de expediente asignado por la autoridad laboral, medidas a adoptar, en el caso de reducción de jornada el porcentaje de disminución temporal, etc.
  • La comunicación descrita deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

SOBRE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

  • Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

Entrada en Vigencia

28 de marzo del 2020.

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