Enfoque del SAT en Auditorías de Precios de Transferencia en México

11 de febrero de 2025

En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha intensificado sus auditorías en materia de precios de transferencia, centrándose en transacciones entre partes relacionadas. El objetivo principal es asegurar que estas operaciones se realicen conforme al principio de plena competencia, es decir, en condiciones comparables a las que se darían entre entidades independientes en circunstancias similares.

Áreas de enfoque del SAT

El SAT ha puesto especial atención en industrias como la siderúrgica, alimentaria, automotriz, de bebidas y tabaco, minera, farmacéutica, manufacturera, inmobiliaria, financiera, tecnológica, petrolera y turística. Además, se ha enfocado en conceptos y comportamientos específicos, incluyendo:

  • Transacciones transfronterizas con partes relacionadas.
  • Reestructuraciones corporativas.
  • Valuaciones del capital social.
  • Valuación de intangibles.
  • Análisis de pérdidas recurrentes.
  • Operaciones de financiamiento.

Estas áreas son objeto de escrutinio para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Importancia de una defensa sólida

Ante este panorama, es crucial que las empresas mexicanas preparen una defensa robusta para minimizar riesgos en posibles auditorías de precios de transferencia. Esto implica:

  • Cumplimiento del Principio de Plena Competencia: Asegurarse de que las transacciones con partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado. En este sentido, el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes deberán «Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables»
  • Documentación exhaustiva: Mantener documentación detallada que respalde la naturaleza y condiciones de las transacciones intercompañía, la cual según el artículo 76 de la LISR, deberá obtener los siguientes datos:
    • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
    • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
    • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de la LISR.
    • El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179.
  • Análisis de comparabilidad: Realizar estudios que demuestren que las operaciones cumplen con las prácticas de mercado.
  • Revisión de políticas internas: Evaluar y, en su caso, ajustar las políticas de precios de transferencia para alinearlas con las regulaciones vigentes.

Una preparación adecuada y una defensa bien estructurada son fundamentales para enfrentar con éxito las auditorías del SAT en esta materia.

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Fuente: Mondaq

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