En la ejecución de sentencia puede descontarse válidamente el IR y aportes al SPP

23 de junio de 2021

Se trata del recurso de agravio constitucional presentado por Marino Edgardo Oliveros Rodríguez (en adelante, el “recurrente”) contra la Segunda Sala Constitucional de Lima, contra la resolución que emitió esta Sala que declaró improcedente su demanda.

1. Antecedentes Procesales

El recurrente interpuso demanda de amparo (por violación a su derecho fundamental a la cosa juzgada) para que se declare nula la Resolución 6 del 2016 de la Sétima Sala Laboral de Lima, pues esta recovó la Resolución 56 del 2015 del Decimoquinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima, que le requirió a Telefónica del Perú S.A.A. el reintegro de la suma de S/ 58,012.12. Es decir, mediante la mencionada Resolución 6 de la Sala Laboral se declaró improcedente el requerimiento a Telefónica del Perú S.A.A.

2. ¿Cuales Fueron los Hechos?

El recurrente alegó que mediante sentencia de 2009 se declaró fundada su demanda de pago de beneficios sociales, contra la empresa Telefónica del Perú y se fijó en US$9,581.74 y S/ 240,758.44 los beneficios sociales que debía pagar. 

Sin embargo, mediante sentencia de vista del 2013, la sentencia de primera instancia fue revocada y redujo a S/ 160,136.80 el pago de beneficios sociales. Telefónica del Perú interpuso recurso de casación, pero se declara improcedente la misma. 

No obstante, en ejecución de sentencia, la obligada, de manera unilateral, dedujo S/ 58,012.12 de la suma ordenada por la deducción del impuesto a la renta y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. 

3. ¿Cuál es el Deber del Empleador en Relación a la Retención del Impuesto a la Renta?

Como se sabe, el impuesto a la renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el artículo 34, literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, grava todo ingreso proveniente del trabajo personal en relación de dependencia; y, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 67° y el literal a) del artículo 71° del citado TUO, es obligación del empleador, en tanto agente de retención, deducir el impuesto y depositarlo al fisco; constituyendo una infracción tributaria, no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, según lo dispone el artículo 177, inciso 13 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Es decir, la retención de quinta categoría es de imperativo cumplimiento. 

4. Deber del Empleador sobre Aportes al Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo con el artículo 34 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos y Pensiones, los aportes correspondientes a la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador, también son obligatorios. 

5. La Ejecución de Sentencia no Impide el Descuento del Impuesto a la Renta o Aportes al SPP

En ese sentido, el cumplimiento de una sentencia en materia laboral, no impide el descuento de ley en materia de impuesto a la renta o aportes de sistema privado de pensiones, puesto que ello constituye una obligación legal derivada de la propia naturaleza jurídica de los conceptos a ser pagados por el trabajador, sujeto a responsabilidad del empleador, y el hecho de que las instancias judiciales del proceso subyacente hayan omitido pronunciarse en la sentencia laboral, respecto a los descuentos antes mencionados, no enerva la obligatoriedad del cumplimiento de tales deberes. 

6. Resolución del Caso Concreto

Siguiendo la línea de lo mencionado, el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la demanda de amparo del recurrente, puesto que, el hecho de que las sentencias dictadas en el proceso subyacente hayan omitido pronunciarse sobre los citados descuentos, no enerva la obligatoriedad del cumplimiento de tales obligaciones, por lo que la resolución materia de cuestionamiento, emitida en la etapa de ejecución, y que da por válido los descuentos tributarios y previsionales efectuados por el empleador, no ha vulnerado el derecho a la cosa juzgada del demandante. 

7. Voto Singular

El Magistrado Sardón de Taboada, emite su voto singular, y señala que, las decisiones judiciales no admiten excepción a su cumplimiento en sus propios términos. La deducción de S/. 58 012.12 efectuada por Telefónica del Perú SAA, a cuenta del impuesto a la renta y aportaciones al sistema privado de pensiones frustra el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de fondo (pago de S/. 160 136.80). Sí se habría vulnerado el derecho fundamental a la cosa juzgada. 

Fuente: Tribunal Constitucional 23/06/21

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