El 4 de agosto de 2026, el Tribunal Fiscal de Estados Unidos (U.S. Tax Court) formalizó el desenlace del litigio de Precios de Transferencia entre 3M Company y el IRS, que ya habíamos analizado en su fase decisiva. El juez Richard T. Morrison determinó que 3M no adeuda impuesto adicional por el ejercicio fiscal 2006 y aprobó el cálculo que determina que la compañía había pagado aproximadamente US$ 5,2 millones de más, monto que deberá ser reembolsado junto con los intereses correspondientes.
La resolución da cumplimiento a la sentencia que la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito emitió el 1 de octubre de 2025, mediante la cual revocó la decisión del Tribunal Fiscal y concluyó que el IRS no podía reasignar a 3M ingresos por regalías que su subsidiaria brasileña estaba legalmente impedida de pagarle bajo las restricciones brasileñas aplicables. El caso se convirtió así en un precedente relevante sobre el alcance de la Sección 482 y las denominadas reglas de blocked income.
De la sentencia de apelación al cierre formal del litigio
Cuando el Octavo Circuito falló en octubre de 2025, el litigio todavía debía regresar al Tribunal Fiscal para determinar formalmente la obligación tributaria de 3M conforme al criterio establecido por la instancia de apelación.
Ese paso, que puede pasar inadvertido frente a la trascendencia de la sentencia de apelación, se completó el 4 de agosto de 2026. El Tribunal Fiscal tradujo el criterio jurídico del Octavo Circuito en un resultado tributario concreto: cero impuesto adicional adeudado y un reembolso de aproximadamente US$ 5,2 millones, más los intereses correspondientes. Con ello, quedó formalmente resuelta la controversia correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
La importancia de la decisión de 2025 radica en que el Octavo Circuito concluyó que la Sección 482 no permite al IRS atribuir a un contribuyente ingresos que este no podía recibir legalmente. En particular, el tribunal rechazó la posibilidad de que una regulación del Tesoro pudiera ampliar el alcance de la ley para permitir la reasignación de regalías bloqueadas por restricciones legales brasileñas.
¿Por qué los especialistas lo consideran una hoja de ruta para otros casos?
Especialistas en controversia de precios de transferencia consultados por medios especializados en tributación estadounidense coincidieron en que el caso 3M podría recordarse como uno de los primeros grandes litigios de precios de transferencia en ilustrar cómo la doctrina de la Corte Suprema en Loper Bright Enterprises v. Raimondo —que eliminó la deferencia judicial automática hacia las regulaciones del Tesoro— puede reconfigurar la revisión judicial de este tipo de disputas. El cierre formal del caso, con una cifra de reembolso ya definida, convierte el precedente legal en un resultado tangible que otros contribuyentes con estructuras similares pueden citar con mayor concreción que una sentencia de apelación todavía pendiente de ejecución.
¿Qué significa para otros litigios en curso?
El desenlace de 3M llega en un momento en que el IRS enfrenta múltiples disputas de precios de transferencia de alto perfil que involucran cifras muy superiores: el litigio de Coca-Cola, con una exposición estimada cercana a los US$ 20.000 millones; el caso de Amgen, centrado en la asignación de ingresos entre la matriz estadounidense y su subsidiaria manufacturera en Puerto Rico, con una reclamación del IRS de US$ 10.700 millones; y disputas más recientes como la de Airbnb, por US$ 1.330 millones vinculados a un acuerdo de costos compartidos con su afiliada irlandesa. Ninguno de estos casos se resuelve automáticamente por el resultado de 3M, pero el cierre formal del caso refuerza el argumento de que las restricciones legales extranjeras genuinas sobre pagos intercompañía —cuando están debidamente documentadas— pueden ser un argumento de defensa efectivo frente a ajustes del IRS bajo la Sección 482.
En TPC Group seguimos de cerca la evolución de los litigios de precios de transferencia en Estados Unidos que involucran restricciones legales extranjeras sobre pagos intercompañía, y evaluamos junto a nuestros clientes cómo estos precedentes pueden aplicarse a estructuras de licenciamiento entre matrices estadounidenses y subsidiarias en Latinoamérica.
Fuentes:
