El Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) ha confirmado un ajuste de precios de transferencia, con lo cual se reafirma que las irregularidades de información en las declaraciones de precios de transferencia pueden generar la apertura de procesos de auditoría.
En ese sentido, la Administración Tributaria podrá realizar los ajustes correspondientes a las transacciones entre partes relacionadas cuando no correspondan a los precios de mercado.
Resolución de Fondo N°TAT-RF-019
En el presente año, a través de la Resolución de Fondo N°TAT-RF-019, el TAT ratificó un ajuste de precios de transferencia a una empresa multinacional de distribución de maquinaria y repuestos, por un monto de un 1,690,875.90 dólares, generando un pago de Impuesto sobre la Renta de 520,789.75 dólares.
Antecedentes
El contribuyente llevó a cabo operaciones con partes relacionadas en el exterior (compra de inventario para distribución, venta de inventarios no producidos, servicios administrativos recibidos, servicios técnicos recibidos, comisiones a favor, compra de activos fijos, regalías y servicios administrativos prestados) durante los periodos 2012 y 2013.
Al detectar algunas inconsistencias entre las declaraciones juradas de rentas y los informes de precios de transferencia, la Dirección General de Ingresos (DGI) inició un proceso de auditoría al contribuyente. La empresa presentó en la Declaración Jurada de Rentas, un monto de operaciones con partes relacionadas de 18,128,18 dólares, mientras que, en el Informe de Precios de Transferencia, ha declarado un monto de 28,465, 574.81 dólares.
Por ello, la DGI procedió a realizar un ajuste a la base imponible declarada, ya que la empresa, para el cálculo de su indicador de rentabilidad, excluyó 6,956,967 dólares, de sus gastos generales y administrativos (de naturaleza extraordinaria). Sin embargo, la Dirección General de Ingresos rechazó esta exclusión, debido a que consideró que los gastos son de naturaleza recurrente y ordinarios a las actividades que realiza el contribuyente.
Postura del tribunal
El TAT consideró que los gastos generales y administrativos están relacionados a la actividad ordinaria del contribuyente. Sumado a ello, el Tribunal sustentó su postura argumentando que el contribuyente no puede de manera subjetiva realizar un ajuste a su información financiera, basándose solamente en la variación entre un año al otro.
Por otro lado, el Tribunal señaló la carga de la prueba al momento de excluir elementos de los resultados financieros para el cálculo del indicador le corresponde al contribuyente y no a la DGI.
Por esta razón, es fundamental para los grupos multinacionales disponer de una documentación comprobatoria en línea a la normativa de precios de transferencia con el objetivo de sustentar sus políticas y evitar ajustes.
Fuente: Martes Financiero