Con fecha 26 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 294, por la cual se reforma al Código Civil, y el Decreto N° 295 por la cual se reforma al Código de Comercio. Veamos:
1. Efectos de cobro de intereses usuarios vía judicial y otras reformas al código civil
De acuerdo al Artículo 1967-A del Código Civil, las obligaciones de crédito que se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.
Por su parte, el Artículo 1967-B dispone que el deudor estará obligado a pagar la suma prestada más los intereses devengados. Cualquier cobro de intereses en exceso será imputado por el acreedor al saldo bruto a cargo del deudor, debiendo ajustar los abonos tomando de base las fechas en las que se efectuó el cobro indebido en perjuicio del deudor.
Por último, el Artículo 1967-C dispone que para determinar si la tasa de interés efectiva pactada no sobrepasa las tasas máximas publicadas conforme a la Ley contra la Usura, el juez deberá consultar al Banco Central de Reserva de El Salvador.
2. Reformas al código de comercio
En el Artículo 960-A se dispone que, las obligaciones de crédito se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura. En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y vigente al momento de la celebración del contrato.
3. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 5 de mayo del 2022.
Fuente: Diario Oficial 28/04/22