Con fecha 26 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 293, por la cual se Reforma la Ley contra la Usura. Veamos:
1. Segmentación de crédito
De acuerdo a la reforma del Artículo 5 se establece la segmentación de créditos para diferenciar las tasas máximas de interés ofrecidas al público:
Crédito de consumo para personas naturales
Se encuentran los créditos de descuento o cargo a cuenta (es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales, para financiar adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios) y los créditos sin orden de descuento o sin cargo a cuenta.
Créditos otorgados a personas naturales por tarjetas de crédito
Se diferenciarán por el monto del límite de crédito contratado en tres rangos calculados con base a los siguientes montos: De hasta 3 salarios mínimos vigentes, de más de 3 y hasta 5 salarios mínimos vigentes, de más de 5 salarios mínimos vigentes.
Crédito para vivienda
Es el crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquirente. Se diferenciarán tres rangos calculados con base a los siguientes montos: De más de 12 hasta 23 salarios mínimos vigentes, de más de 23 hasta 112 salarios mínimos vigentes, de más de 112 salarios mínimos vigentes.
Crédito para empresa
El monto es otorgado de más de 41 y hasta 75 salarios mínimos vigentes.
Microcrédito multidestino
Puede ser para microempresa de subsistencia, para microempresa de acumulación simple o acumulación ampliada.
2. Establecimiento de tasas máximas
El Banco Central de Reserva de El Salvador será la entidad responsable de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. Para estos efectos, el BCR tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito contratadas en los meses de diciembre a mayo, y de junio a noviembre.
3. Prohibición del cobro de intereses sobre intereses
Se reforma el Artículo 10 y se dispone que, en las operaciones se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses, cualquier convención en contrato será nula de pleno derecho y está sujeta a las sanciones legales correspondientes.
4. Defensoría del consumidor
La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero de oficio o a petición de parte, podrán verificar tanto el cumplimiento de la ley como de la respectiva normativa técnica que emita al efecto el BCR, por parte de los acreedores supervisados o no supervisados de acuerdo con sus respectivas competencias.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 5 de mayo del 2022.
Fuente: Diario Oficial 28/04/22