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Prórroga de plazos para comercialización de bienes

Con fecha 7 de mayo, se emitió el Decreto 850, por el cual se prorrogan los plazos de permanencia de bienes introducidos para su perfeccionamiento, conforme lo siguiente:

1. Antecedente Normativo

De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y Comercialización, el plazo para los traslados definitivos es hasta 12 meses contados a partir de la fecha en que las mercancías ingresaron por primera vez al régimen temporal para perfeccionamiento activo, por medio de la aceptación de la declaración de mercancías.

2. Prórroga de Plazos

Se dispone la prórroga de plazos de permanencias de los bienes introducidos para su perfeccionamiento, establecidos en el Artículo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, conforme lo siguiente:

  • Hasta 12 meses adicionales, por las mercancías al Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.
  • Hasta 12 meses adicionales, para los traslados definitivos destinados a Depósitos para Perfeccionamiento activo.
  • Hasta 6 meses adicionales, para los traslados temporales entre beneficiarios de la Ley de Zonas francas industriales y de comercialización.
  • Hasta 2 meses adicionales, para los traslados temporales generados por Zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo, a empresas ubicadas en el territorio aduanero nacional.

3. Aplicación

El plazo adicional será aplicable únicamente para aquellos que durante el Estado de Emergencia Nacional se encontraban amparados en una Declaración de Mercancías cuyo plazo de permanencia o traslado estuviese vigente.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de mayo del 2021.

Fuente: Diario Oficial 13/05/21

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