Ley Transitoria sobre Compensación Económica en el Servicio Público de Transporte

22 de diciembre de 2020

Con fecha 17 de diciembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 783 que aprueba la Ley Transitoria para la entrega de la compensación económica y estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, conforme lo siguiente:

1. Finalidad de la Norma

Lo que se busca con la norma es establecer regulaciones para coadyuvar a mantener la estabilidad de las tarifas que los usuarios pagan por el servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

2. Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte de Pasajeros

Se establece una contribución especial para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros. El hecho generador será la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diésel y gasolinas regular o especial, que realicen importadores o refinadores.

En el caso de personas naturales o jurídicas que importen directamente dichos productos para su propio consumo, la contribución se generará en el momento que dichos productos ingresen al país.

3. Valor de la Contribución Especial

El valor de la contribución especial será de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América por galón ($0.10 por galón) de diésel y gasolinas regular o especial.

4. ¿Quiénes son Agentes Retenedores?

Son agentes retenedores de la contribución especial, las personas naturales o jurídicas que importen o refinen diésel, diésel bajo en azufre, y gasolinas regular o especial. Los recursos que se generen con la contribución especial, se transferirán al Fondo General del Estado por los agentes retenedores.

5. ¿Quiénes son los Concesionarios?

Son aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio público de transporte colectivo y/o masivo de pasajeros y que hayan suscrito un contrato de concesión con el Estado; y por permisionarios, aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio público de transporte colectivo y/o masivo de pasajeros y que cuenten con el correspondiente permiso de explotación del servicio público vigente.

6. Reglamentación de la Ley

Un Reglamento Especial desarrollará los procedimientos, mecanismos y requisitos que se exigirán a los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte colectivo y masivo de pasajeros para gozar de los beneficios de la ley.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 17 de diciembre del 2020. Sin embargo, sus efectos se retrotraen al 1 de julio del 2020. Rige hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fuente: Diario Oficial 22/12/20

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