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Ley de Creación del Fideicomiso de recuperación económica

Asamblea legislativa estableció la reforma a la Ley de creación del Fideicomiso para la recuperación económica de las empresas salvadoreñas.

Mediante el Decreto N° 112, la Asamblea Legislativa del Gobierno Salvadoreño, se establecieron las reformas a la Ley de creación del Fideicomiso para la recuperación económica para las empresas salvadoreñas.

1. Programas de Subsidio

La normativa crea el programa de subsidio temporal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentren registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que cuenten con un máximo de hasta cien empleados, con la finalidad de otorgar apoyo financiero no reembolsable, que permita cubrir el cien por ciento de los incrementos otorgados al personal de dichas empresas, hasta alcanzar el valor del salario mínimo.

El monto a entregar a cada patrono de las micro, pequeñas y medianas empresas, será equivalente al monto que tenga que destinar, para cumplir con el incremento de salario de los empleados que devengan un salario mínimo u otro monto que a la entrada en vigencia de la norma publicada sea superior al salario mínimo precedente.

2. Entrega del Subsidio

El subsidio correspondiente se podrá hacer efectivo, a través de la entrega de cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponde a los meses comprendidos entre agosto del año 2021 a julio del año 2022. Asimismo, será contemplado dentro del beneficio correspondiente las contrataciones de personal que se hayan hecho efectivas a partir de mayo del presente año.

3. Patrimonio del Fideicomiso

La normativa señala que, el Patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un total de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América.

En ese sentido, el programa de subsidio financiero podrá apoyar por un año el complemento al nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) hasta por un monto de cien millones de dólares americanos.

4. Aprobación del Reglamento

Las condiciones para el otorgamiento del subsidio que comprende el programa en cuestión serán definidas en el reglamento correspondiente. Dicho documento deberá ser elaborado y presentado por el Consejo de Administración a través del Sistema Financiero y el Fondo de Desarrollo Económico administrado por BADESAL.

Fuente: Diario Oficial 12/08/21

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