Con fecha 4 de noviembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, los Decretos N° 749,750 y 751, por el cual se aprueba la exoneración de impuestos de diversas actividades, conforme lo siguiente:
1. EXONERACIÓN POR EL DECRETO N° 749
Se dispone la exoneración al Comité Olímpico de El Salvador del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de material donado.
Las excepciones concedidas son sin perjuicio de vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
2. EXONERACIÓN POR EL DECRETO N° 750
Se dispone a exonerar a la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad, FUSATE, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, derechos arancelarios a la importación (DAI) a excepción del impuesto a la transferencia de bienes y servicios, que ocasione la introducción y posterior rifa de un vehículo con las características que señala la norma.
3. EXONERACIÓN POR EL DECRETO N° 751
Se dispone a exonerar del pago de impuestos, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que causen los ingresos y egresos por comisiones, honorarios y otros servicios y/o conceptos que el Consejo Salvadoreño del Café perciba o pague por la realización del evento denominado “Taza de Excelencia El Salvador 2021”, incluyendo los honorarios pagados a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
Las normas rigen desde el 4 de noviembre del 2020.
Fuente: Diario Oficial 09/11/20