Mediante Decreto N°848, publicado con fecha 8 de abril del 2021, se establece la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicio
Exonérese al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por la adquisición que realice de semilla certificada de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas.
Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, a que se refiera el artículo 66, de la Ley de Impuesto a las Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente: Diario Oficial 19/04/21