Con fecha 27 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 27, por el cual, se aprueba el Reglamento de la Ley Bitcoin, que contiene básicamente lo siguiente:
1. Sobre el proveedor de servicios Bitcoin
Es la persona natural o jurídica que provee para sí mismos o para terceros servicios relacionados con el bitcoin tales como, pero sin limitarse a custodios, casas de cambio o exchanges y procesadores de pagos o billeteras.
Quedan excluidos aquellas personas que utilizan bitcoin para su propio uso, incluyendo los agentes económicos que realizan transacciones en bitcoin únicamente como medio de pago en relación con la compra y venta de sus bienes y servicios.
Se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin, el cual estará a cargo del BCR.
2. Normas de conducta para el proveedor de servicios
Cada proveedor de servicio deberá:
- Mantener un programa contra el lavado de dinero y las mejores prácticas internacionales.
- Salvaguardar los activos de los clientes con un alto grado de cuidado.
- Mantener libros y registros que reflejen con precisión los activos, pasivos y patrimonio del proveedor de servicios de bitcoin.
- Mantener un registro de quejas.
- Mantener un programa de ciberseguridad adaptado a la naturaleza de los servicios.
- Mantener un programa de seguridad física.
- Mantener una política de límites a las transacciones dentro de sus plataformas.
3. Supervisión y bancos
La Superintendencia del Sistema Financiero tendrá todas las facultades de supervisión y regulación según la Ley de Creación, asimismo podrá examinar los libros, registros, operaciones y al personal del proveedor de servicios de bitcoin.
Los bancos podrán prestar sus servicios financieros a un proveedor de servicios o abrir cuentas a usuarios en bitcoin.
4. Billeteras digitales para el Bitcoin
En el caso de las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado, los Bancos deberán prestar sus servicios como plataformas de intercambio de tal modo que no generen comisión para el usuario final de dicha billeteras.
5. Entrada en vigencia
La norma regirá desde el 8 de septiembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 01/09/21