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Aprueba Ley Bitcoin, para el uso como moneda de curso legal

Mediante el Decreto N° 57, publicado el 14 de junio, La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, estableció la regulación del Bitcoin como una moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas quieran realizar.

1. Uso y Tipo de Cambio

La normativa señala que el tipo de cambio entre Bitcoin y el dólar de los Estados Unidos será establecido libremente por el mercado. Dentro del territorio todo precio dentro del mercado podrá ser expresado en Bitcoin. Asimismo, todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin.

2. Tributación

Los intercambios económicos en Bitcoin no estarán sujetos a impuesto sobre las ganancias de capital, al igual que cualquier moneda de curso legal. Por lo tanto, en lo que refiere a términos contables, como se mencionó previamente, el dólar servirá como moneda de referencia.

3. Comercio Digital

Todo agente económico deberá aceptar Bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio. Asimismo, sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en Bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a dólar en caso se desee. El Estado proveerá también capacitaciones y mecanismos necesarios para que toda la población salvadoreña tenga acceso a transacciones con Bitcoin.

4. Vigencia y Aplicación

Según señala la presente resolución, todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la norma, podrán ser pagadas en Bitcoin. De igual manera, se aclara que la norma tiene un carácter especial por lo que se deberá considerar derogada toda norma contraria a la aplicación de la presente resolución.

Fuente: Diario Oficial 14/06/21

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