El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha marcado un hito en la agenda de transparencia fiscal en España con la publicación de recientes consultas y modificaciones a las Normas Técnicas de Auditoría. Este avance se centra en la implementación del Public Country-by-Country Reporting (CbCR público), una obligación que surge de la Directiva (UE) 2021/2101 y que exige a los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros hacer pública su contribución tributaria en cada jurisdicción en la que operan.
Las recientes consultas publicadas en el BOICAC clarifican aspectos críticos sobre quiénes están obligados y, sobre todo, los plazos de presentación, un punto que ha generado una notable incertidumbre técnica debido a las discrepancias entre la normativa española y la comunitaria.
Discrepancia de plazos: el desafío de los 6 meses en España
Uno de los principales puntos de fricción identificados por el ICAC es la diferencia en los plazos de presentación del informe. Mientras que la Directiva Europea y la mayoría de los Estados miembros otorgan un plazo de hasta 12 meses tras el cierre del ejercicio, en España se ha interpretado que ciertas obligaciones vinculadas al depósito y formulación de cuentas podrían implicar un plazo de hasta 6 meses.
Esta situación coloca a las filiales españolas en una posición compleja:
- Matrices españolas: deben elaborar, publicar y declarar el CbCR público en un plazo máximo de 6 meses.
- Matrices en otros Estados de la UE: se rigen por el plazo de su país de origen (generalmente 12 meses), lo que alinea a la filial española con dicho calendario.
- Matrices extracomunitarias: si el grupo opera fuera de la UE y designa a una filial española para el reporte, esta deberá adaptarse a un plazo más exigente, lo que requiere una coordinación global acelerada que, en muchos casos, escapa al control local.
El rol del auditor: una nueva declaración obligatoria
El impacto de esta normativa no se limita al ámbito contable, sino que se extiende directamente al informe de auditoría. Según la Resolución emitida en enero de 2026, los auditores deberán incluir una declaración formal sobre si la entidad estaba obligada a presentar el CbCR público y si efectivamente lo hizo en tiempo y forma.
Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, esta obligación será visible en los informes de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2026. El incumplimiento o la falta de depósito no solo representa un riesgo sancionador, sino que también quedará expuesto públicamente en la opinión técnica del auditor, afectando la reputación y el cumplimiento normativo del grupo.
CbCR público y su vinculación con precios de transferencia
Aunque el CbCR público es un ejercicio de transparencia, su contenido está intrínsecamente vinculado a las políticas de transfer pricing de las multinacionales. Al hacerse públicos los datos de beneficios, impuestos pagados y número de empleados por país, tanto las administraciones tributarias como el público en general podrán evaluar si la distribución de utilidades es consistente con la sustancia económica.
La publicación de estos datos incrementa el escrutinio sobre:
- La coherencia entre las utilidades reportadas y los activos y funciones en cada país.
- La justificación de pagos intragrupo que puedan ser percibidos como mecanismos de erosión de la base imponible.
- La alineación de la documentación de Precios de Transferencia con la información reportada públicamente.
Relevancia para el cumplimiento global
Este nuevo escenario exige que las empresas dejen de considerar el reporte país por país como un simple anexo informativo y lo integren dentro de su estrategia de gestión de riesgos. La visibilidad pública de estos datos implica que cualquier inconsistencia técnica en la política de precios de transferencia será mucho más evidente para las autoridades fiscales a nivel global.
En este contexto, resulta fundamental que los grupos multinacionales realicen una planificación anticipada para:
- Reforzar los circuitos internos de recopilación de datos fiscales globales.
- Anticipar la designación de las entidades responsables del reporte.
- Asegurar que la narrativa de transparencia sea coherente con sus estudios de precios de transferencia vigentes.
Conclusión: implicancias para los grupos multinacionales
La implementación del CbCR público en España, bajo la supervisión del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, confirma que la transparencia fiscal ya no es opcional, sino un requisito operativo crítico. Ya no basta con cumplir formalmente; las empresas deben asegurar que su estructura fiscal sea defendible tanto ante las autoridades como ante la opinión pública.
En este contexto de mayor fiscalización y plazos exigentes, contar con asesoramiento especializado resulta clave. En TPC Group, apoyamos a las organizaciones en la transición hacia estos nuevos estándares de transparencia, asegurando que su documentación de precios de transferencia y sus reportes internacionales cumplan con los más altos estándares técnicos y legales.
Fuente: BOICAC – número 144
