El Dictamen Fiscal y los Precios de Transferencia: Guía de Cumplimiento bajo los estándares del IMCP

21 de mayo de 2026

Históricamente, el dictamen fiscal en México ha servido como una herramienta de confianza entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Sin embargo, con la creciente complejidad de las operaciones internacionales y la instauración de las directrices de la OCDE, la revisión de los Precios de Transferencia se ha vuelto un punto crítico y de alta fiscalización. 

Ante este panorama, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Comisión de Precios de Transferencia, emite de manera periódica folios técnicos para estandarizar los criterios de revisión. El Folio No. 44/2025-2026 surge como una respuesta necesaria para delimitar las responsabilidades del auditor y garantizar que la información reportada sea técnica y legalmente sólida. 

Información Técnica: Recomendaciones del Folio 44/2025-2026 

El IMCP establece directrices específicas que deben observarse en la revisión de los estudios de precios de transferencia asociados a la emisión de un dictamen fiscal. A continuación, se detallan los pilares técnicos de esta normativa: 

  1. Delimitación de Responsabilidades y Competencia Técnica

El folio reconoce formalmente que el Contador Público Inscrito (C.P.I.) no es, por definición, un especialista en precios de transferencia. Por ello, la normativa distingue entre: 

  • El Auditor (C.P.I.): Responsable de verificar el cumplimiento formal y la razonabilidad contable. 
  • El Especialista: Encargado de la elaboración técnica y económica de la documentación. Esta distinción obliga a que en el dictamen fiscal se identifique claramente al asesor o elaborador mediante su RFC. 
  1. Requisitos Sustanciales de la Revisión

Para que un estudio sea considerado válido bajo los estándares del IMCP y la LISR, el auditor debe cerciorarse de: 

  • Análisis FAR: Que el reporte contenga un análisis detallado de funciones, activos y riesgos. 
  • Metodología y Comparabilidad: Verificación de que el método seleccionado respete el orden de prelación legal y que el uso de empresas comparables esté debidamente justificado. 
  • Consistencia de Cifras: Este es un punto neurálgico. Las cifras del estudio deben ser idénticas a las registradas en la contabilidad, en los anexos del dictamen y en las declaraciones informativas. Cualquier discrepancia es señal de una posible contingencia fiscal. 
  1. Gestión de la Información y Uso de Comparables

El folio enfatiza la importancia de utilizar la «mejor información disponible». Se recomienda: 

  • Priorizar datos de empresas comparables que correspondan al ejercicio fiscal sujeto a análisis. 
  • En caso de falta de información pública inmediata, se debe utilizar la más reciente para asegurar la presentación oportuna y evitar retrasos en la entrega de resultados a la autoridad. 
  1. Ampliación del Universo de Obligados

Un cambio regulatorio significativo mencionado en el folio es la incorporación de micro, pequeñas y medianas empresas al universo de obligados. Aquellas entidades que sean partes relacionadas de contribuyentes sujetos a dictamen fiscal ahora deben cumplir con la presentación de la declaración informativa local, independientemente de su tamaño operativo. 

La correcta aplicación de las recomendaciones del Folio 44/2025-2026 no solo mitiga el riesgo de sanciones, sino que fortalece la seguridad jurídica de las empresas. El dictamen fiscal debe dejar de verse como un trámite administrativo para entenderse como un ejercicio de transparencia que valida la sustancia económica de las operaciones intragrupo. 

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Fuente: IMCP

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