El caso Vale y su efecto en la fiscalidad minera brasileña

10 de diciembre de 2025

La reciente disputa entre Vale S.A. y las autoridades brasileñas acerca de la determinación de la CFEM ha reabierto la discusión sobre cómo deben valorarse las operaciones mineras cuando intervienen empresas relacionadas. El monto cuestionado, cercano a R$ 730 millones, revela un patrón creciente en América Latina: el fortalecimiento del escrutinio estatal sobre los precios aplicados en exportaciones intragrupo.

1. Un precedente que redefine la supervisión del Estado en industrias extractivas

La decisión judicial, que validó el cobro planteado por las autoridades, consolida una tendencia en la que los órganos reguladores no se limitan a verificar declaraciones, sino que analizan la lógica económica detrás de los valores empleados en la cadena de comercialización. En este caso, la preocupación central fue la distancia entre el precio declarado en transacciones con partes relacionadas y el valor observado en ventas finales a compradores independientes.

Este enfoque implica que la determinación de regalías, derechos económicos y otros gravámenes sectoriales puede quedar sujeta a revisión cuando los precios utilizados no reflejan parámetros de mercado.

2. Valoración de exportaciones: un punto crítico para los grupos multinacionales

La minería opera con cadenas de suministro globales, donde la relación entre producción local y comercialización internacional suele involucrar traders, filiales o holdings en diversas jurisdicciones. La autoridad brasileña observó que el precio empleado por Vale en sus ventas internas del grupo difería del importe obtenido en la etapa final de comercialización.

Este tipo de discrepancia activa mecanismos de revisión basados en el principio de plena competencia, utilizado internacionalmente para evaluar si los precios intragrupo son consistentes con el comportamiento de operadores independientes.

3. Efectos económicos detrás del ajuste propuesto por las autoridades

El fundamento del ajuste no se limitó a la normativa tributaria brasileña, sino que se centró en el impacto económico generado por una eventual subvaloración del mineral exportado. Al aplicar precios por debajo de los valores de venta a terceros, la base para el cálculo de la CFEM habría sido menor, afectando directamente la recaudación asociada a la explotación de recursos no renovables.

Esto plantea un mensaje claro: en sectores donde el valor del producto es la base de gravámenes específicos, la determinación del precio adquiere un rol estratégico y no meramente técnico.

4. Entendiendo la controversia: la posición de Vale y el razonamiento de la autoridad

La diferencia central entre Vale y los organismos federales no se centró en la existencia de operaciones intragrupo, sino en el criterio para definir cuál debía ser el precio base de la CFEM. Mientras la empresa utilizaba el valor pactado internamente, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Abogacía General de la Unión (AGU) defendían que debía considerarse el monto final obtenido en el mercado internacional con entidades no vinculadas.

El tribunal entendió que la referencia propuesta por las autoridades reflejaba de manera más adecuada la realidad económica del negocio.

5. Perspectivas para el sector: mayor fiscalización y necesidad de sustento técnico

El precedente invita a las empresas mineras y a los grupos multinacionales a fortalecer sus análisis de valorización, documentación y trazabilidad de precios. La fiscalización futura podría enfocarse en cadenas de comercialización complejas, integración vertical, y flujos transfronterizos que generen desplazamientos de rentabilidad.

Conclusión

El caso Vale marca un punto de inflexión en la interacción entre la normativa de Precios de Transferencia y los mecanismos de tributación propia del sector minero. El tratamiento de operaciones intragrupo pasa a ser un elemento determinante para salvaguardar ingresos públicos y para asegurar un marco competitivo alineado con estándares internacionales.

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Fuente: MoneyTimes

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