El Caso Coca-Cola vs. IRS: Lecciones Estratégicas para la Gestión de Intangibles y Precios de Transferencia

25 de junio de 2026

Los litigios de Precios de Transferencia continúan definiendo la evolución de la fiscalidad internacional. Entre ellos, el caso Coca-Cola contra el Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos se ha convertido en uno de los precedentes más relevantes de las últimas décadas debido al monto en disputa, la naturaleza de los intangibles involucrados y las implicancias que podría generar para grupos multinacionales en todo el mundo.

Actualmente, la controversia se encuentra en instancia de apelación ante la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos y podría representar una contingencia superior a USD 20 mil millones para la compañía. Más allá de su impacto financiero, el caso plantea interrogantes fundamentales sobre la asignación de beneficios derivados de activos intangibles y la validez de metodologías históricas de Precios de Transferencia.

El origen de la controversia

La disputa se remonta a la estructura utilizada por Coca-Cola para remunerar a sus filiales extranjeras encargadas de producir y distribuir concentrados para mercados internacionales.

Durante varios años, la empresa aplicó una metodología conocida como “10-50-50”, derivada de acuerdos alcanzados con la administración tributaria estadounidense en la década de los noventa. Bajo este enfoque, determinadas filiales extranjeras recibían un retorno equivalente al 10% de las ventas y posteriormente participaban en el 50% de las utilidades residuales generadas por el negocio.

Según Coca-Cola, dicha metodología había sido aceptada por el IRS durante años y reflejaba adecuadamente las funciones económicas desarrolladas por sus entidades internacionales. Sin embargo, la autoridad tributaria modificó posteriormente su posición y sostuvo que la fórmula utilizada ya no representaba un resultado acorde con el principio de plena competencia.

La posición del IRS

La administración tributaria estadounidense argumentó que según el IRS, las Supply Points actuaban principalmente como fabricantes de funciones limitadas (limited-risk manufacturers) y que una porción significativamente mayor de las ganancias debía atribuirse a la matriz estadounidense, titular de activos intangibles altamente valiosos como marcas, fórmulas, know-how y propiedad intelectual.

Para sustentar su postura, el IRS reemplazó la metodología histórica por el Comparable Profits Method (CPM), equivalente al Transactional Net Margin Method (TNMM) reconocido por las Directrices de la OCDE.

Bajo este enfoque, las filiales extranjeras fueron consideradas fabricantes con riesgos limitados, por lo que únicamente debían obtener una rentabilidad comparable a la observada en empresas independientes con funciones similares.

Como resultado, la autoridad fiscal efectuó ajustes multimillonarios al ingreso imponible de Coca-Cola en Estados Unidos.

Los argumentos de defensa de Coca-Cola

La compañía sostiene que el IRS incurrió en un cambio abrupto e inconsistente respecto de una metodología que había sido aceptada durante años.

Uno de los principales argumentos presentados en la apelación consiste en que la empresa estructuró sus operaciones internacionales considerando la validez del método 10-50-50 y que la administración tributaria generó una expectativa razonable sobre su aplicación futura.

Asimismo, Coca-Cola argumenta que sus filiales internacionales no desempeñan funciones rutinarias, sino que contribuyen activamente al desarrollo de mercados locales, la expansión comercial y la creación de valor económico en distintas jurisdicciones.

Desde esta perspectiva, una asignación significativa de beneficios a dichas entidades resultaría consistente con el principio Arm’s Length.

La decisión del Tribunal Fiscal

En 2020, el Tribunal Fiscal de Estados Unidos respaldó mayoritariamente la posición del IRS.

La Corte concluyó que el acuerdo suscrito en 1996 no garantizaba la aplicación perpetua de la metodología 10-50-50 y que la administración tributaria conservaba la facultad de evaluar si dicha fórmula seguía produciendo resultados de mercado en ejercicios posteriores.

Asimismo, determinó que el Comparable Profits Method constituía el método más apropiado para analizar las operaciones examinadas, considerando las funciones desarrolladas por las entidades extranjeras y la relevancia económica de los activos intangibles pertenecientes a la matriz estadounidense.

Implicancias para las multinacionales

Más allá del resultado final del litigio, el caso Coca-Cola deja importantes lecciones para los grupos multinacionales:

1. La documentación histórica no garantiza protección permanente

Incluso cuando una metodología haya sido aceptada por una administración tributaria durante varios años, ello no implica que mantendrá indefinidamente dicha aceptación.

Las condiciones económicas evolucionan y las autoridades fiscales conservan la facultad de reevaluar la razonabilidad de los resultados obtenidos.

2. Los intangibles continúan siendo el principal foco de fiscalización

Marcas, tecnología, know-how, fórmulas, algoritmos y otros activos intangibles concentran una parte significativa del valor generado por los grupos multinacionales.

Por ello, las autoridades tributarias continúan intensificando la revisión de regalías, licencias y estructuras de propiedad intelectual.

3. La sustancia económica es determinante

No basta con demostrar la existencia jurídica de una entidad extranjera.

Las compañías deben acreditar que cada entidad asume funciones reales, riesgos económicamente significativos y capacidad efectiva para generar valor dentro de la cadena global de negocios.

4. La selección metodológica debe revisarse periódicamente

Los métodos de Precios de Transferencia no deben considerarse permanentes.

Las empresas deben reevaluar regularmente la vigencia de sus análisis económicos y verificar que las condiciones de mercado continúen respaldando las conclusiones adoptadas.

El caso Coca-Cola constituye uno de los litigios más relevantes en materia de Precios de Transferencia e intangibles a nivel mundial.

Su resultado definitivo podría influir en futuras controversias relacionadas con la asignación de beneficios derivados de activos intangibles, la aplicación del principio Arm’s Length y la facultad de las administraciones tributarias para revisar metodologías previamente aceptadas.

Para las multinacionales, el mensaje es claro: la gestión de intangibles, la actualización permanente de los estudios de Precios de Transferencia y la adecuada documentación de las funciones desarrolladas por cada entidad del grupo son elementos esenciales para mitigar riesgos fiscales en un entorno de creciente escrutinio internacional.

En TPC Group, contamos con un equipo especializado en Precios de Transferencia, valoración de intangibles, documentación local y maestra, planificación fiscal internacional y defensa ante fiscalizaciones, ayudando a las empresas multinacionales a cumplir con las exigencias regulatorias y mitigar contingencias tributarias en distintas jurisdicciones.

Fuente:

WSJ

LegalClarity

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