Mediante el Informe N° 140-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de marzo del 2021, se planteó el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú.
Ante dicho escenario, se establecieron las siguientes interrogantes;
- Si la fusión internacional no incluye un pacto de revalorización de activos, siendo que estos se transfieren a su valor en libros, ¿existe ganancia de capital alguna bajo la Ley del Impuesto a la Renta gravada con este impuesto?
- En caso contrario, si en la fusión internacional se pactase la revalorización de activos, ¿ello es susceptible de generar una ganancia de capital bajo la Ley del Impuesto a la Renta gravada con este impuesto?
1. Análisis
La administración tributaria señala que, si una sociedad es fusionada por absorción y se opta por el régimen previsto en el numeral 2 del artículo 104 de la LIR, la ganancia obtenida como consecuencia de la revaluación de sus activos, que viene a ser la diferencia obtenida entre el mayor valor atribuido a estos y el costo computable, no estará gravada con el Impuesto a la Renta, en tanto la empresa que haya generado dicha ganancia no la distribuya ni en efectivo ni en especie.
En ese sentido, el razonamiento hace énfasis en que, si bien el artículo 104 de la LIR no resulta aplicable a la reorganización de sociedades o empresas que tienen la condición de no domiciliadas, sirve para comprender la concepción que el legislador tiene, en el ámbito tributario, respecto de las reorganizaciones.
Tras realizar un análisis exhaustivo, se señala también que, en el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; y en la que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú:
- En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.
- En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional se pacte la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se generen ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.
2. Conclusión
Finalmente, como respuesta, el informe plantea que, en el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; y en la que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú:
- En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.
- En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional si se pactase la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.
Fuente: SUNAT 26/03/21