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Suspenden los plazos de procesos AT y prescripción del cobro

La Dirección General del Servicio de Rentas Internas emite la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000021, por la cual suspende los plazos administrativos tributarios, conforme lo siguiente:

1. Suspensión de Plazos Administrativos Tributarios

Que, en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario y acatando lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1291, se suspende a nivel nacional, en las 24 provincias del país, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021, inclusive.

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo.

3. Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir. En esa línea, el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que en este contexto corresponde a las autoridades competentes tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación, obligatoriedad del teletrabajo, entre otras, corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito.

4. Entrada en Vigencia

La Resolución rige desde el 26 de abril del 2021.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 26/04/21

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