Mediante la presente Resolución Nro. NAC–DGCRDFI21–00000001 se ha considerado delegar las facultades de expedir y suscribir determinados actos relacionados a los sujetos pasivos considerados Grandes Contribuyentes.
1. Antecedentes
A través de la Ley No. 41 publicada en el año 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
Que, la SRI sería la entidad encargada de la administración y dirección de tributos a nivel nacional y actuará conforme a lo establecido por la Ley y la Constitución.
Ahora bien, mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC21–00000008, publicada a inicios de febrero de 2021, se expidió la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, que incluye la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Que, a fines de abril del presente año, la Dirección General de la SRI expidió la Resolución Nro. NAC–DGERCGC21–00000023 mediante el cual delegó facultades a diferentes servidores de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Que, como se puede observar, la SRI se encuentra en una constante actualización sobre los actos y aspectos tributarios – administrativos relacionados a los Grandes Contribuyentes.
2. Actos dispuestos
Respecto al Jefe de Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes:
Los actos dispuestos para el citado Departamentos son los siguientes:
- Oficios informativos a los contribuyentes por cambio de auditor responsable;
- Oficios informativos a los contribuyentes por cambio de forma de determinación tributaria;
- Oficios que atiendan las peticiones de prórrogas para la realización de requerimientos de información, diligencias de inspecciones, comparecencias o la presentación de la información o documentación solicitada por el Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes;
- Comunicaciones para la revisión de resultados preliminares de las Actas de Determinación;
- Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;
- Oficios que atiendan solicitudes, peticiones y demás comunicaciones necesarias para los procesos del Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes;
- Comunicaciones previas a la emisión de liquidaciones de pago o resoluciones de aplicación de diferencias, encontradas en las declaraciones de los contribuyentes o detectadas al confrontar la información de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros;
- Oficios de admisión o inadmisión de consultas de valoración previa;
- Oficios de acuso recibo de desistimientos;
- Oficios para comunicar la revisión y entrega de actas borrador dentro de los procesos de determinación; y,
- Oficios persuasivos.
Respecto al Jefe del Departamento de Devoluciones y Reclamos de Grandes Contribuyentes:
Los actos dispuestos para el citado Departamentos, entre otros, son los siguientes:
- Resoluciones u oficios que atiendan cualquier tipo de solicitud de devolución, peticiones de pago en exceso o reclamos de pago indebido de personas naturales o de sociedades por valores que, por concepto de impuesto, intereses y/o multas, sumados por todos los períodos solicitados, no excedan los USD 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor total devuelto;
- Liquidaciones automáticas provisionales previas a la resolución de devolución de IVA a exportadores de bienes, cuyo valor no supere los USD 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
- Providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, legitimen, completen o justifiquen sus solicitudes o reclamos;
- Documentos que se emitan a los sujetos pasivos, con el objeto de solicitar el cumplimiento de los deberes formales;
- Oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución o reclamos de impuestos;
- Preventivas de clausura por la no presentación de información solicitada por la Administración Tributaria;
- Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en la normativa legal de carácter tributario;
- Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;
- Resoluciones de levantamientos de clausuras.
Respecto al Jefe del Departamento de Asistencia y Cobro de Grandes Contribuyentes:
Los actos dispuestos para el citado Departamentos, entre otros, son los siguientes:
- Requerimientos, comunicaciones y conminatorios tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales;
- Requerimientos de anexos y garantías a sujetos pasivos y terceros;
- Requerimientos de comparecencia de sujetos pasivos y terceros;
- Requerimientos de exhibición de documentos de sujetos pasivos y terceros;
- Preventivas de clausura tendientes a controlar la omisidad de los Grandes Contribuyentes en lo referente a declaraciones, anexos e informes;
- Preventivas de clausura por la no presentación de información solicitada por la Administración Tributaria;
- Documentos de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
- Oficios que atiendan solicitudes de ampliación de plazos, prórroga y todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones efectuadas;
- Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en la normativa legal de carácter tributario;
- Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;
- Resoluciones de levantamientos de clausuras;
- Resoluciones de actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes.
Para conocer el listado completo de actos, puede visitar la siguiente fuente:
Fuente: Servicio de Rentas Internas 16/07/21