Se delegan facultades al SRI, en relación a los Grandes Contribuyentes

16 de julio de 2021

Mediante la presente Resolución Nro. NAC–DGCRDFI21–00000001 se ha considerado delegar las facultades de expedir y suscribir determinados actos relacionados a los sujetos pasivos considerados Grandes Contribuyentes.

1. Antecedentes

A través de la Ley No. 41 publicada en el año 1997,  se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.

Que, la SRI sería la entidad encargada de la administración y dirección de tributos a nivel nacional y actuará conforme a lo establecido por la Ley y la Constitución.

Ahora bien, mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC21–00000008, publicada a inicios de febrero de 2021, se expidió la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, que incluye la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes. 

Que, a fines de abril del presente año, la Dirección General de la SRI expidió la  Resolución Nro. NAC–DGERCGC21–00000023 mediante el cual delegó facultades a diferentes servidores de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Que, como se puede observar, la SRI se encuentra en una constante actualización sobre los actos y aspectos tributarios – administrativos relacionados a los Grandes Contribuyentes. 

2. Actos dispuestos

Respecto al Jefe de Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes:

Los actos dispuestos para el citado Departamentos son los siguientes: 

  1. Oficios informativos a los contribuyentes por cambio de auditor responsable; 
  2. Oficios informativos a los contribuyentes por cambio de forma de determinación tributaria; 
  3. Oficios que atiendan las peticiones de prórrogas para la realización de requerimientos de información, diligencias de inspecciones, comparecencias o la presentación de la información o documentación solicitada por el Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes;
  4. Comunicaciones para la revisión de resultados preliminares de las Actas de Determinación;
  5. Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;
  6. Oficios que atiendan solicitudes, peticiones y demás comunicaciones necesarias para los procesos del Departamento de Fiscalización de Grandes Contribuyentes;
  7. Comunicaciones previas a la emisión de liquidaciones de pago o resoluciones de aplicación de diferencias, encontradas en las declaraciones de los contribuyentes o detectadas al confrontar la información de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros; 
  8. Oficios de admisión o inadmisión de consultas de valoración previa;
  9. Oficios de acuso recibo de desistimientos;
  10. Oficios para comunicar la revisión y entrega de actas borrador dentro de los procesos de determinación; y, 
  11. Oficios persuasivos. 

Respecto al Jefe del Departamento de Devoluciones y Reclamos de Grandes Contribuyentes:

Los actos dispuestos para el citado Departamentos, entre otros, son los siguientes: 

  1. Resoluciones u oficios que atiendan cualquier tipo de solicitud de devolución, peticiones de pago en exceso o reclamos de pago indebido de personas naturales o de sociedades por valores que, por concepto de impuesto, intereses y/o multas, sumados por todos los períodos solicitados, no excedan los USD 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor total devuelto;
  2. Liquidaciones automáticas provisionales previas a la resolución de devolución de IVA a exportadores de bienes, cuyo valor no supere los USD 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
  3. Providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, legitimen, completen o justifiquen sus solicitudes o reclamos;
  4. Documentos que se emitan a los sujetos pasivos, con el objeto de solicitar el cumplimiento de los deberes formales;
  5. Oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución o reclamos de impuestos; 
  6. Preventivas de clausura por la no presentación de información solicitada por la Administración Tributaria;
  7. Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en la normativa legal de carácter tributario; 
  8. Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias; 
  9. Resoluciones de levantamientos de clausuras.

Respecto al Jefe del Departamento de Asistencia y Cobro de Grandes Contribuyentes:

Los actos dispuestos para el citado Departamentos, entre otros, son los siguientes: 

  1. Requerimientos, comunicaciones y conminatorios tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales; 
  2. Requerimientos de anexos y garantías a sujetos pasivos y terceros; 
  3. Requerimientos de comparecencia de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibición de documentos de sujetos pasivos y terceros; 
  5. Preventivas de clausura tendientes a controlar la omisidad de los Grandes Contribuyentes en lo referente a declaraciones, anexos e informes;
  6. Preventivas de clausura por la no presentación de información solicitada por la Administración Tributaria;
  7. Documentos de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones; 
  8. Oficios que atiendan solicitudes de ampliación de plazos, prórroga y todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones efectuadas;
  9. Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en la normativa legal de carácter tributario;
  10. Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;
  11. Resoluciones de levantamientos de clausuras;
  12. Resoluciones de actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes.

Para conocer el listado completo de actos, puede visitar la siguiente fuente:

Fuente: Servicio de Rentas Internas 16/07/21

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