Mediante el Dictamen N° 2-21-OP/2021, el pleno de la corte Constitucional, declaró improcedente la objeción presidencial presentada contra el proyecto de Ley que busca la reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto el proceso de retención de recursos generados por concepto del impuesto al valor agregado (IVA).
El régimen en cuestión, es aplicable en favor de las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y aquellas empresas públicas, centros de estudio superior y escuelas politécnicas ecuatorianas.
1. Antecedente político
La Ley de Régimen Tributario Interno fue aprobada por la Asamblea precedente. Sin embargo, tras haber sido enviada al ejecutivo, el ex mandatario Lenin Moreno, bajo el precepto de que dicha reforma era contraria a la constitución debido a que modifica la asignación presupuestaria, por lo tanto, agredía contra los artículos 135 y 301 de la Constitución, los cuales señalan que solo el poder Ejecutivo podrá establecer, modificar o exonerar impuestos.
2. Análisis de la Corte
La corte realizó un análisis respecto a la postura del ejecutivo acerca de la iniciativa legislativa de la Ley. En ese sentido, por mayoría, decidió declarar improcedente la objeción presidencial, respecto al proceso de retención de recursos generados por el IVA en favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y las universidades.
Según los magistrados, la objeción planteada no es procedente debido a que la reforma no extingue o modifica el IVA. Asimismo, la misma, tampoco busca aumentar el gasto público o modificar la división política y administrativa de Ecuador.
3. Aplicación de la reforma
El proyecto de Ley dispone que el IVA que cobran los GAD y las universidades por bienes se retienen de manera directa. De esa manera, se buscará eliminar los trámites burocráticos, de dicha forma, los recursos pagados se quedarán en los municipios y prefecturas locales. Anteriormente, el IVA, se depositaba primero en el Servicio de Rentas Internas (SRI), para luego ser ingresado al presupuesto del Estado y finalmente llegar a los gobiernos seleccionados o institutos superiores.
Es así como la corte dispone que la Asamblea proceda a promulgar la reforma tributaria en el registro oficial a fin de darle la vigencia que corresponde.
Fuente: Primicias 28/06/21, Resolución de la Corte