Mediante la Resolución N° NAC-DGERCGC 21-00000003, publicada el 14 de enero, el servicio de rentas internas estableció la forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles.
Alcance de la Norma
La normativa establece que se considerarán “Obligados” aquellas sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles.
Asimismo, también será sujeto obligado, cualquier vehículo de naturaleza similar a aquellos señalados en el inciso anterior, que tenga como actividad económica exclusiva la inversión y administración de activos inmuebles y pretenda aplicar la exoneración de impuesto a la renta.
Información para Presentar
Aquellos contribuyentes que quieran acceder a la exoneración prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y reglamentada en el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente.
- Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica.
- País y jurisdicción de residencia fiscal.
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición.
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Dicha información, será presentada a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para aplicar la exoneración contenida en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio del cumplimiento de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, según corresponda.
Sobre la Presentación
La información será presentada mediante la web del Servicio de rentas internas (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
Fuente: Biblioteca Portlet 18/01/21