Mediante la Resolución NAC-DGERCGC N° 20-00000073, el Servicio de Rentas Internas dispone el procedimiento para exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales.
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones previstas serán aplicables para los fabricantes nacionales de camionetas, como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), cuya base imponible sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $30.000,00); y, sus adquirentes que se encuentren inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”.
Responsabilidad del Fabricante y Adquirente
RESPONSABILIDAD |
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FABRICANTE |
ADQUIRENTE |
Los fabricantes nacionales de camionetas deberán cumplir los siguientes requisitos, previo a vender, exentos de ICE, cualquiera de sus modelos de camionetas inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”:
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Los sujetos pasivos interesados en adquirir una camioneta registrada en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular” deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los solicitados por la entidad rectora, de manera previa a su compra, para acceder a la exoneración del ICE:
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Facultad Determinadora
El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar la exactitud de los valores exentos y el cumplimiento de lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Conservación de Documentos
Los documentos y requisitos necesarios para acceder al beneficio de exoneración del ICE por parte de los adquirentes, así como por los ensambladores, señalados en la presente resolución, deberán conservarse durante el plazo de 7 años, con base en lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario, respecto a la prescripción de la obligación tributaria.
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2020.
Fuente: Biblioteca Portlet 16/12/20