Mediante la Resolución N° NAC-DGERCGC20-0000074, publicada el 17 de diciembre, el Servicio de Rentas Internas emitió las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del servicio de rentas internas.
Ampliación del Plazo
La normativa establece que, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, deberán, según corresponda, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes a tales declaraciones y/o presentar los anexos e informes tributarios hasta las fechas señaladas en los plazos previstos en el siguiente calendario, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses:
Noveno dígito RUC/cédula/ pasaporte (según corresponda) |
Fecha de vencimiento original | Nueva fecha máxima de declaración y pago (hasta) |
8 | Jueves 24 de diciembre 2020 |
Martes 05 de enero de 2021 |
9 |
Lunes 28 de diciembre 2020 | Miércoles 06 de enero de 2021 |
0 | Lunes 28 de diciembre 2020 |
Jueves 07 de enero de 2021 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021 sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
Asimismo, Las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
Suspensión de Plazos
En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
Facilidades de Pago
Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del sujeto pasivo contar con los fondos respectivos a fin de que los débitos se materialicen hasta el 04 de enero de 2021, de lo contrario se generará un incumplimiento atribuible al contribuyente, el cual activará los efectos previstos en la normativa, ante la falta de pago.
Habilitación para la Transmisión de Comprobantes
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.
Funciones Generales
Todas las instituciones públicas que por la naturaleza de sus funciones y facultades acceden a información del Servicio de Rentas Internas para la validación del cumplimiento de requisitos, deberán considerar lo dispuesto en la presente resolución para realizar las acciones pertinentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que para el efecto realicen las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas.
Finalmente, Sin perjuicio de las medidas dispuestas en este acto normativo, durante el periodo de optimización digital de los procesos y aplicativos institucionales, las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional permanecerán habilitadas, garantizando la adecuada atención a los contribuyentes, así como también la continuidad en la gestión institucional.
Fuente: Biblioteca Portlet 17/12/20