El Dirección Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha publicado la Resolución N°DZ8-DZORASC22-00000002, por la cual declara la extinción de las obligaciones tributarias que señala el Anexo de dicha Resolución, dado que se adecúan a los supuestos de hecho previstos en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.
¿Qué dicta dicho artículo?
Establece que se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.
¿Quiénes declaran la extinción de obligaciones?
Mediante Resolución N° NAC-DGERCGC21-00000047, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas resolvió delegar a los Directores Zonales la competencia para declarar la extinción de las obligaciones catalogadas de recuperación onerosa.
Para verificar si se encuentra dentro de este grupo, deberá constatar en el Anexo de la Resolución comentada.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 17/03/22