Mediante la Resolución NAC-DGERCGC20-0000000078, publicada el 24 de diciembre, el Servicio de Rentas Internas estableció las tarifas específicas del impuesto a los consumos especiales (ICE) aplicables en el periodo fiscal 2021. Es decir, que, a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, se deberá aplicar para el cálculo del impuesto al ICE los siguientes importes:
Descripción |
Tarifa Especifica |
Cigarrillos |
US $ 0,16 por unidad |
Alcohol |
US $ 7,15 por litro de alcohol puro |
Bebidas Alcohólicas |
US $ 7,18 por litro de alcohol puro |
Cerveza Artesanal |
US $ 1,49 por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala |
US $ 8,41 por litro de alcohol puro |
Cerveza industrial de mediana escala |
US $ 10,48 por litro de alcohol puro |
Cerveza industrial de gran escala |
US $ 13,08 por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 g por litro |
US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida |
Asimismo, en lo que respecta la tarifa específica de fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece para el 2021 una tarifa vigente de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).
Vigencia
La norma empezará a regir desde el 01 de enero de 2021.
Fuente: Biblioteca Portlet 29/12/20