Directrices para contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

12 de julio de 2021

Mediante la Circular N.° 4 del 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internos – SRI, establece determinadas directrices para los sujetos pasivos que califican como Grandes Contribuyentes.

1. Principales Consideraciones

Con fecha 9 de febrero de 2021, se publicó la Resolución Nro. NACDGERCGC21-00000008, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, bajo el cual se creó la Dirección de Grandes Contribuyentes, fortaleciendo la gestión tributaria respecto de este importante segmento, en atención a los principios constitucionales que rigen el régimen tributario ecuatoriano.

Asimismo, con fecha 27 y 28 de abril del presente año, se publicaron las resoluciones Nro. NACDGERCGC21-00000022 y 23, mediante las cuales se establecieron:

  • Criterios para la consideración de grandes contribuyentes para fines tributarios,
  • El régimen aplicable respecto de los procesos de determinación tributaria, peticiones formuladas -inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra-, 
  • Los reclamos presentados y 
  • Los procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.

Por último, de acuerdo con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI), es facultad de la Directora General del SRI, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

2. Consideraciones o Directrices para los Grandes Contribuyentes

En este sentido, en mérito a la normativa señalada, el SRI recuerda a los grandes contribuyentes para fines tributarios lo siguiente: 

  1. Ser considerado como grande contribuyente no implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones tributarias, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
  2. La información tributaria de los sujetos considerados, así como los planes y programas de control relacionados con ello, son de carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la administración tributaria, de conformidad con la ley.
  3. Los procesos de determinación tributaria, las peticiones formuladas ante el SRI, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los reclamos presentados sobre estos procesos y los procedimientos administrativos sancionatorios, que antes del 01 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades, según corresponda, hasta su resolución y notificación del acto administrativo correspondiente, que pone fin a dichos procesos, de conformidad con la ley.
  4. Por otro lado, los procesos que se vean a partir del 01 de mayo de 2021, en adelante, corresponderá ser vistos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
  5. Por último, la notificación de cualquier acto, relacionado al segmento de los Grandes Contribuyentes se realizará por los canales virtuales a través de medios electrónicos, conforme a Ley.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 12/07/21

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