Con fecha 29 de julio del 2021, se publica la Resolución N° NAC-DGERCGC21-00000036, por la cual el Servicio de Rentas Internas resuelve la suspensión de los plazos y términos de procesos administrativos tributarios, conforme lo siguiente:
1. Base legal para la suspensión
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo.
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;
2. Sobre el estado de excepción
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2021, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador declara el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del día 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio de 2021, por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N (AY.1), a fin de mitigar su propagación hacia el resto del país y reducir la velocidad de contagio.
Que con Decreto Ejecutivo No. 140 de 28 de julio de 2021, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta renovar el estado de excepción, por un periodo de treinta días, esto es desde el 29 de julio de 2021 a las 00h00 hasta el 27 de agosto de 2021 a las 23h59.
3. Suspensión de plazos
En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas, hasta el 27 de agosto de 2021.
4. Entrada en vigencia
La Resolución entra en vigencia el 30 de julio del 2021.
Fuente: Biblioteca Portlet 30/07/21