Con fecha 8 de julio de 2021, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador publicó la Resolución N.° 32, mediante la cual dispone ampliar el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta para los contribuyentes sujetos al Régimen de Microempresas correspondiente al primer semestre del presente año.
1. Disposiciones previas
Conforme al Reglamento de la Ley del Régimen Tributario Interno (en adelante, LRTI), los contribuyentes sujetos al régimen tributario de microempresas presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral.
Asimismo, la citada norma señala que, el calendario tributario será dispuesto conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o también llamado RUC.
Por otro lado, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 1240 publicado en febrero del presente año, tuvo por finalidad incluir en la liquidación de impuesto a la renta del citado régimen, la aplicación del crédito tributario de IR al que el sujeto pasivo tuviere derecho de conformidad con la normativa tributaria.
Además, amplió el plazo para el pago del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2020 y 2021 para aquellos sujetos:
- Que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
- Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.
Que por lo señalado, la Administración Tributaria se vió en la necesidad de implementar las acciones operativas necesarias para que los contribuyentes cuenten con mecanismos que faciliten el adecuado cumplimiento de este deber formal.
2. Ampliación del plazo para la presentación de la Declaración del IR
La SRI dispone que por única vez, que para los citados contribuyentes, los cuales tenían la obligación de presentar la declaración en julio de 2021, ahora podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021, considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE MÁXIMO DE VENCIMIENTO |
1 | 21 de octubre |
2 | 21 de octubre |
3 | 22 de octubre |
4 | 25 de octubre |
5 | 25 de octubre |
6 | 26 de octubre |
7 | 27 de octubre |
8 | 27 de octubre |
9 | 29 de octubre |
0 | 29 de octubre |
3. Disposiciones adicionales
Aquellos contribuyentes calificados como :
- Especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral, hasta el 21 de octubre de 2021; y,
- Los que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar su declaración hasta el 28 de octubre de 2021.
Por último, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de octubre.
4. Vigencia
La presente resolución surte efectos desde el 08 de julio de 2021.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 08/07/21