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Ampliación de plazo para presentación de Declaración el Impuesto a la Renta

SII amplía plazo para presentación de Declaración del Impuesto a la Renta para microempresas.

Con fecha 15 de julio del 2021, se publicó la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, por la cual el SII amplía el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondientes al primer semestre de 2021.

1. Ampliación de plazo

Por única vez, los sujetos pasivos que se encuentren dentro del régimen impositivo para microempresas, que estén obligados a presentar su declaración del impuesto a la renta correspondiente al primer semestre 2021, cuya fecha de vencimiento corresponde al mes de julio 2021, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021.

2. Calendario de declaración

Se considerará el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
121 de octubre
221 de octubre
322 de octubre
425 de octubre
525 de octubre
626 de octubre
727 de octubre
827 de octubre
929 de octubre
029 de octubre

3. Contribuyentes especiales

Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral, hasta el 21 de octubre de 2021; y, los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar su declaración hasta el 28 de octubre de 2021. 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de octubre. 

4. Multas e intereses

La declaración efectuada fuera de las fechas señaladas en la norma generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, según corresponda, y sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

5. Entrada en vigencia

La Resolución entra en vigencia el 15 de julio del 2021.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 15/07/21

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