Ecuador: Nueva Resolución del SRI Actualiza el Listado de Paraísos Fiscales en 2025

21 de noviembre de 2025

El 14 de noviembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000037, mediante la cual se reforma la normativa vigente que define el listado oficial de paraísos fiscales, excluyendo de dicho registro a Emiratos Árabes Unidos (EAU). Esta actualización constituye un hito relevante dentro de la política tributaria ecuatoriana, ya que modifica la categorización de una de las jurisdicciones más prominentes del comercio e inversión internacional. Este artículo profundiza en los aspectos constitucionales, legales, técnicos y prácticos que rodean esta decisión, así como en sus repercusiones para los contribuyentes, inversionistas y grupos multinacionales que operan vinculados con dicha jurisdicción.

1. Fundamento constitucional: principios que orientan el régimen tributario ecuatoriano

La resolución se sostiene en pilares constitucionales esenciales:

1.1. Deber de contribuir

El artículo 83 de la Constitución establece la obligación de todos los habitantes del Ecuador de cumplir las leyes tributarias y cooperar con el Estado mediante el pago de los tributos debidos.

1.2. Principios del sistema tributario

El artículo 300 señala que el régimen impositivo debe regirse por:

  • Generalidad
  • Progresividad
  • Eficiencia
  • Simplicidad administrativa
  • Equidad
  • Transparencia
  • Suficiencia recaudatoria

La depuración y actualización del listado de paraísos fiscales responde precisamente a estos principios, pues garantiza transparencia, equidad en la imposición y protección de la recaudación.

2. Marco legal que determina la calificación de paraíso fiscal

De acuerdo con el segundo artículo innumerado agregado tras el artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones que cumplan al menos dos de las siguientes tres condiciones:

  • Tributación efectiva inferior al 60% de la tarifa aplicable en Ecuador o falta de claridad en la determinación de dicha tarifa.
  • Inexistencia de sustancia económica, permitiendo que actividades financieras, productivas o comerciales se realicen fuera de la jurisdicción solo para obtener beneficios fiscales.
  • Ausencia de intercambio efectivo de información, lo cual abarca:
    1. Datos sobre propiedad legal y beneficiarios efectivos.
    2. Registros contables verificables.
    3. Información bancaria.
    4. Mecanismos adecuados para el intercambio internacional de datos.

Estos criterios se alinean con estándares de organismos internacionales como OCDE, GAFI y Foro Global.

3. La facultad del SRI para actualizar el listado

Los incisos finales de la misma disposición legal autorizan al SRI a emitir y actualizar el listado de paraísos fiscales cuando verifique el cumplimiento -o incumplimiento- de los criterios mencionados. Asimismo, la resolución analiza normas complementarias, entre ellas:

  • La Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 (2015), que contiene el listado base de paraísos fiscales.
  • La normativa derivada de la Consulta Popular de 2017, que mantuvo vigente la lista de 2015 hasta nuevas actualizaciones.
  • La Circular NAC-DGECCGC25-00000002 (2025), que dejó sin efecto disposiciones previas relacionadas.

Este marco jurídico y procedimental da total legitimidad y sustento técnico a la reforma.

4. Análisis técnico de los Emiratos Árabes Unidos: razones para su exclusión

El SRI tomó como insumo el Informe de Análisis Nro. NAC-AMFIGEI25-00000007, en el cual se evaluaron las condiciones legales y fiscales aplicables a los EAU. El informe concluye que la jurisdicción no cumple con dos de los tres requisitos legales para ser considerada paraíso fiscal.

4.1. Elementos evaluados

El análisis incluyó aspectos como:

  • La tasa impositiva efectiva del impuesto a la renta en EAU.
  • La existencia de sustancia económica en actividades realizadas por residentes y empresas.
  • Los estándares de intercambio de información financiera y corporativa.
  • El nivel de cooperación internacional conforme a acuerdos multilaterales.

4.2. Conclusión del SRI

Dado que los EAU no cumplen las condiciones necesarias, resulta jurídicamente procedente -y técnicamente sustentado- actualizar el listado y eliminarlos del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052. Así, la nueva resolución determina explícitamente: Eliminar el texto «Emiratos Árabes Unidos» del listado de paraísos fiscales.

5.Consecuencias tributarias de la exclusión

La salida de los EAU del listado genera efectos directos en el tratamiento fiscal para los contribuyentes ecuatorianos que mantienen relaciones económicas con dicha jurisdicción.

5.1. Precios de Transferencia

Las transacciones con partes relacionadas domiciliadas en EAU:

  • Dejan de considerarse automáticamente de alto riesgo fiscal.
  • No están sujetas a presunciones adversas, por provenir de un paraíso fiscal.
  • Continúan sujetas al principio de plena competencia (Arm’s Length Principle), pero con menor carga fiscal presunta.

5.2. Retenciones en la fuente

Los pagos hacia EAU -por intereses, servicios, cánones o dividendos- ya no se someten a las tasas agravadas aplicadas a jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.

5.3. Beneficiarios efectivos

Aunque EAU ya no está en la lista, los contribuyentes siguen obligados a demostrar:

  • La identidad del beneficiario efectivo.
  • La sustancia económica de las operaciones.
  • La razonabilidad del esquema societario.

5.4. Cumplimiento documental

La exclusión reduce la carga formal, pero los contribuyentes deben continuar documentando adecuadamente:

  • Estudios de precios de transferencia.
  • Contratos intercompañía.
  • Análisis funcionales.
  • Evidencia de sustancia económica.

5.5. Repercusiones para la planificación fiscal internacional

La exclusión abre espacio para:

  • Operaciones lícitas de inversión y financiamiento.
  • Establecimiento de holdings.
  • Uso de zonas económicas especiales, siempre que se ajusten a principios de sustancia, transparencia y alineación con la normativa ecuatoriana.

6. Relevancia geopolítica y económica de la decisión

Los Emiratos Árabes Unidos se han consolidado como un centro financiero global, líder en atracción de inversión extranjera, logística, comercio internacional y servicios avanzados. Su exclusión del listado ecuatoriano:

  • Fortalece relaciones económicas bilaterales.
  • Facilita estructuras de comercio exterior.
  • Incrementa oportunidades de inversión en sectores como energía, construcción, tecnología y transporte.
  • Posiciona al Ecuador de manera más alineada con prácticas regionales e internacionales.

Asimismo, esta actualización demuestra que el sistema tributario ecuatoriano no es estático, sino que evalúa periódicamente el cumplimiento real de los estándares internacionales por parte de las jurisdicciones catalogadas originalmente como de riesgo.

Conclusión

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000037 representa un paso significativo en la modernización del marco tributario ecuatoriano. Al excluir a los Emiratos Árabes Unidos del listado de paraísos fiscales, el SRI reafirma su compromiso con:

  • La transparencia.
  • La cooperación internacional.
  • La proporcionalidad en la calificación de jurisdicciones.
  • La seguridad jurídica para inversionistas y contribuyentes.
  • La alineación con estándares contemporáneos de fiscalidad global.

Para el sector empresarial y los grupos multinacionales, la medida ofrece un entorno más claro y competitivo para la estructuración de operaciones legítimas, impulsando oportunidades dentro de un marco fiscal responsable y técnicamente fundamentado.

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Fuente: SRI - RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000037

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