Con fecha 21 de mayo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 890/2021, por la cual se determina las tasas de fiscalización y control, que se harán efectivas en la oportunidad correspondiente, conforme lo siguiente:
1. Tasa de Fiscalización y Control
Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
- Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
- Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores –personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
- Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
- Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica en la norma.
- Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
- Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
2. Suspensión Percepción y Pago Tasas Fiscalización y Control
La determinación de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, deberá efectuarse y abonarse de la siguiente forma:
- Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora, los Agentes de Depósito Colectivo, los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros, abonarán, del 1° al 15 de junio de 2021, el 33% de la tasa (correspondiente al período enero – abril de 2021), y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo – diciembre de 2021).
- Los Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- y los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- abonarán el 33% de la tasa (correspondiente al período enero – abril de 2021), y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo – diciembre de 2021).
- Los Agentes Productores, personas humanas y jurídicas, que se encuentren registrados al 30 de junio de 2021, deberán abonar, del 1° al 15 de julio de 2021, la suma de $ 15.000 pesos, correspondiente al período julio – diciembre de 2021.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 22 de mayo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 21/05/21