Disposiciones sobre tasa de fiscalización y control ante la CNV

21 de mayo de 2021

Con fecha 21 de mayo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 890/2021, por la cual se determina las tasas de fiscalización y control, que se harán efectivas en la oportunidad correspondiente, conforme lo siguiente:

1. Tasa de Fiscalización y Control

Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

  1. Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
  2. Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores –personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
  3. Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
  4. Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica en la norma.
  5. Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
  6. Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

2. Suspensión Percepción y Pago Tasas Fiscalización y Control

La determinación de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, deberá efectuarse y abonarse de la siguiente forma:

  1. Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora, los Agentes de Depósito Colectivo, los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros, abonarán, del 1° al 15 de junio de 2021, el 33% de la tasa (correspondiente al período enero – abril de 2021), y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo – diciembre de 2021).
  2. Los Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- y los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- abonarán el 33% de la tasa (correspondiente al período enero – abril de 2021), y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo – diciembre de 2021).
  3. Los Agentes Productores, personas humanas y jurídicas, que se encuentren registrados al 30 de junio de 2021, deberán abonar, del 1° al 15 de julio de 2021, la suma de $ 15.000 pesos, correspondiente al período julio – diciembre de 2021.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de mayo del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 21/05/21

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