Con fecha 14 de abril del 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4/2021, por el cual especifican sobre la regularización de asociaciones civiles y otros, conforme lo siguiente:
1. Plazo de Regularización de Asociaciones Civiles
Se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.
2. Finalidad
Los trámites de regularización de asociaciones civiles tienen por objeto lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados. Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.
3. Estados Contables
Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el día 30 de abril de 2022.
4. Actualización Inscripción
Las entidades podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes, conjuntamente con las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas.
5. Rúbrica de Libros
Una vez finalizado el trámite de regularización, la entidad podrá rubricar los libros sociales. La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente.
6. Exclusión
Las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y culminen el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.
Una vez culminado el proceso de regularización, la IGJ expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 14 de abril del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 14/04/21