Disposiciones sobre la constitución de Fundaciones

14 de abril de 2021

1. Capital Mínimo

Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

2. Procedimiento de Inscripción

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:

  1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
  2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual.
  3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
  4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.
  5. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de la Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia.

3. Impugnación de Reuniones

Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de la Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia.

4. Plan de Acción Trienal

Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6) de la Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia.

Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso.

El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan trienal.

La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

5. Vigencia

La presente entrará en vigencia a partir del 13 de abril de2021.

Fuente: Boletín Oficial 14/04/21

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