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Disposiciones sobre Incapacidad Laboral Temporaria

ediante la Resolución N° 20/2021, publicada el 15 de abril, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció nuevos lineamientos respecto la incapacidad laboral permanente parcial definitiva y prestaciones dinerarias.

Mediante la Resolución N° 20/2021, publicada el 15 de abril, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció nuevos lineamientos respecto la incapacidad laboral permanente parcial definitiva y prestaciones dinerarias. En ese sentido, se declaró cesada la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), y ante la existencia de secuelas incapacitantes resultantes de una contingencia.

Cabe resaltar que en todos los casos las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y los empleadores auto-asegurados (E.A.) deberán proceder a citar al/la trabajador/a damnificado/a, requiriendo la constitución del patrocinio letrado correspondiente, con el fin de valorar el grado correspondiente de incapacidad y formular una propuesta de acuerdo sobre la incapacidad laboral permanente parcial (I.L.P.P.) y las respectivas prestaciones dinerarias previstas en la ley sobre riesgos del trabajo.

Asimismo, las A.R.T. y los E.A. deberán expedirse sobre la existencia de secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia notificando al/la trabajador/a damnificado/a a través de medio fehaciente en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o el Fin de Tratamiento, o en su defecto, al cese de la I.L.T. por el vencimiento del plazo legal.

En caso de que el/la trabajador/a damnificado/a, habiendo sido fehacientemente notificado/a, no constituyere el patrocinio letrado requerido para la tramitación, no concurriere a la citación para valorar el grado de incapacidad laboral resultante de la contingencia prevista en el artículo precedente, o en su defecto, no hubiere expresado su intención respecto de la propuesta de acuerdo, la A.R.T. o el E.A. quedará eximido de presentar el trámite por “Determinación de la incapacidad” y entonces la parte trabajadora deberá instar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) para la determinación de las secuelas incapacitantes.

1. Ponderación de la incapacidad laboral

La normativa señala que el/la profesional médico/a interviniente deberá emitir el I.V.D. dejando debida constancia de la valoración llevada a cabo sobre la ponderación de la incapacidad laboral contenida en la propuesta de acuerdo conforme la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, y su adecuación respecto de los antecedentes médico-asistenciales de la contingencia, los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 y demás estudios médicos complementarios que fueran acompañados junto con la propuesta de acuerdo.

Es importante tener en cuenta que cuando no fueran debidamente acreditados los extremos que hacen a la incapacidad laboral resultante de la contingencia, el/la profesional médico/a interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones y procederá a dar inicio al correspondiente trámite de determinación de la incapacidad.

Por otro lado, en caso de no verificarse el agotamiento de las instancias terapéuticas, el/la profesional médico/a interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, debiendo la A.R.T. o el E.A. proceder a citar al/la trabajador/a para evaluación médica con profesional médico/a designado por la A.R.T. o E.A., especialista en la afección objeto de la propuesta acuerdo, a efectos de que se determine el plan terapéutico y se comience inmediatamente con el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, ello en conformidad con los plazos dispuestos en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, o la que en un futuro la reemplace, computados desde la notificación de cierre.

2. Cese de la incapacidad laboral temporaria sin secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia

Sobre este punto, la normativa establece que, cesada la situación de I.L.T. sin secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia, en la oportunidad en que el/la trabajador/a damnificado/a inicie el trámite de “Divergencia en la determinación de la incapacidad” previsto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 298/17, se procederá a elevar las actuaciones en forma directa al Servicio de Homologación en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) a efectos de celebrar la audiencia de acuerdo dispuesta en el artículo 12 de la referida resolución.

En el supuesto que las partes acordaran una compensación económica y prestaran su conformidad con lo actuado, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del/la trabajador/a o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

El valor de la compensación económica referida en el párrafo precedente, en ningún caso podrá exceder el monto equivalente al importe de la indemnización por la contingencia que le hubiere correspondido percibir al/la trabajador/a damnificado/a según lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias por un grado de I.L.P.P. del cinco por ciento (5 %). El agente designado a tal efecto, emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al/la Titular del Servicio de Homologación, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación, dejando expresa constancia respecto del cese de la I.L.T. sin secuelas incapacitantes y respecto del acuerdo entre partes por una compensación económica.

Fuente: Boletín Oficial 15/04/21

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