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Disposiciones sobre el Régimen de fomento de inversión para las exportaciones

Mediante el Decreto N° 234/2021, publicado el 07 de abril, la junta general de Ministros estableció el Régimen de fomento de Inversión para las exportaciones. En ese sentido, el régimen tendrá como objetivos prioritarios los siguientes elementos:

  1. Incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades a las que alude el presente decreto.
  2. Promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
  3. Favorecer la creación de empleo.
  4. Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
  5. Propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.
  6. Obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

En ese sentido, los objetivos fijados en el artículo precedente se llevarán a cabo mediante la promoción de;

  1. La inversión nacional y extranjera directa para incrementar las capacidades productivas destinadas a la exportación.
  2. La integración del capital nacional e internacional, en la generación de ecosistemas productivos.
  3. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y la capacidad productiva, como así también la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
  4. La formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, con el objeto de permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional en el mercado de la empresa asociada y/o terceros mercados, así como la incorporación de tecnología y financiación no disponibles en el país.
  5. La creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar y favorecer la presencia en el mercado externo.
  6. El desarrollo coordinado de las competencias entre el ESTADO NACIONAL, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

1. Requisitos para la Inclusión en el Régimen

Sobre este punto, los beneficiarios podrán solicitar su inclusión en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “proyecto de inversión para la exportación” en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de dólares estadounidenses cien millones (USD 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

Cabe resaltar que deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. La Autoridad de Aplicación establecerá, para cada actividad, los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen.

Asimismo, en ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

2. Exclusiones del Régimen

Quedarán excluidas, a los efectos del cálculo del beneficio, las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el anexo (if-2021-26577198-apn-sspygc#mdp) que forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá en lo sucesivo, incluir o excluir nuevas posiciones arancelarias dentro de las actividades que se incluyan en el presente régimen a los efectos de dicho cálculo.

3. Beneficios del Régimen

Los beneficiarios o las beneficiarias del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Asimismo, cabe resaltar que, este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC). En ese sentido, los beneficios señalados cesarán a causa de:

  1. Vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen.
  2. Caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión, que impliquen la pérdida de capacidad para realizarla conforme los términos de dicha normativa.
  3. Incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.

4. Alcance y Vigencia del Beneficio

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de TRES (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación podrá prorrogar la vigencia de estos beneficios por un período equivalente.

Finalmente, los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del certificado de inversión para exportación previsto en el artículo 15, la cual consiste en que los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

Fuente: Boletín Oficial 07/04/21

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