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Disposiciones sobre el pago a beneficiarios del Programa REPRO II

Con fecha 10 de marzo de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución Conjunta N° 2/2021 por el cual especifican sobre abono complementario a trabajadores y trabajadoras beneficiadas por el Programa REPRO II.

1. Abono a los Trabajadores de Industrias Culturales

Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II”, para abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Programa REPRO II: Tiene como objeto el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

2. Acceso al Beneficio

Podrán acceder al beneficio mencionado los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I, que comprende los servicios de restaurantes, exhibición de filmes, servicios de grabación de sonidos, alquiler de inmuebles, producción de espectáculos teatrales, entretenimiento, entre otros.

3. Monto Mensual

Consiste en una suma mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. El beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el Ministerio de Cultura determine.

El pago del beneficio complementario podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.

4. Caducidad de Pagos Efectuados

La falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener la suma adicional prevista en la norma, producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 10 de marzo del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 10/03/21

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