Con fecha 18 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 13/2021, por el cual el Tribunal Fiscal de la Nación aprueba el Acta de Acuerdo de fecha 15 de marzo del 2021 que contiene indicaciones sobre el levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria en expedientes que tramitan bajo el soporte papel.
1. Reanudación Progresiva de Trabajo Presencial
Que, con el objeto de disponer la reanudación progresiva del trabajo presencial, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria de sus trabajadores, trabajadoras, funcionarias y funcionarios, por Resolución N° 56, se establecieron las pautas para asistir al organismo y desarrollar tareas en forma presencial por el personal y funcionarios conforme las necesidades operativas que surjan en cada área.
2. Sobre la Modalidad Papel y el Tribunal Fiscal
Se sabe que, subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel y el Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a atender las cuestiones planteadas en dicha jurisdicción. Además, dada las restricciones sanitarias, existe una imposibilidad de acceso pleno a los expedientes y sus antecedentes administrativos.
3. Levantamiento de la Feria en Expedientes Bajo Soporte Papel
En ese sentido, se dispone, con el fin de ampliar los casos que acerquen a una normalización plena, que las y los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación dispondrán, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando consideren que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 18 de marzo del 2020.
Fuente: Boletín Oficial 18/03/21