Mediante la Resolución No. 819/2021, la Dirección General Impositiva dicta normas complementarias y se establecen plazos para verter y dar cumplimiento a las obligaciones formales del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID 19 – 2 y Adicional Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
1. Principales Disposiciones sobre el IES COVID 19 – 2
A. Respecto a los Responsables Sustitutos
Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19, designado, verterán las retenciones del impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al mes siguiente de haberse devengado los ingresos gravados, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en la Resolución Nº 2401/2020.
B. Respecto a los Agentes de Retención
Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19, designados, verterán las retenciones del impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse pagado los ingresos gravados, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en la Resolución Nº 2401/2020.
C. Respecto la Presentación del Anexo Informativo
Los responsables del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 deberán informar mensualmente al BPS, la nómina de contribuyentes retenidos y el monto de las retenciones efectuadas, utilizando el formato que se les proporcione a tales efectos.
El plazo para la presentación del referido anexo informativo será el mismo que el previsto para verter las retenciones del mencionado impuesto.
D. Respecto a las Entidades Informantes
Las entidades informantes comunicarán mensualmente a la DGI, la nómina de contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 y los correspondientes montos gravados, utilizando el formato que se les proporcione a tales efectos, según el cuadro de vencimientos establecido en la Resolución 2401/2020.
E. Respecto al Personal de Salud Excluido del Impuesto
Las entidades que cuenten con personal de salud que cumpla con las condiciones establecidas, deberán informar mensualmente al BPS la nómina del referido personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales efectos. El plazo para la presentación de la referida información será el previsto para verter las retenciones del impuesto.
2. Principales Disposiciones sobre el Adicional Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
A. Respecto a los Responsables Sustitutos
Los responsables sustitutos del Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), verterán las retenciones del impuesto a la DGI, al mes siguiente de haberse devengado los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares; de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en la Resolución Nº 2401/2020.
B. Respecto a la Declaración Jurada
Los responsables del Adicional al IASS declararán mensualmente las retenciones del referido impuesto en la misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
Fuente: Diario Oficial 25/05/21