Determinan procedimiento interno para denuncias por infracciones aduaneras

24 de marzo de 2021

Con fecha 24 de marzo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Resolución N° 10/2021, por el cual se determina el procedimiento interno para denuncias de presuntas infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.

1. Actas de Incautación Relativas a Contrabando y Abandono Infraccional

Los procesos de contrabando y abandono infraccional que puedan iniciarse con la presentación de Actas de Incautación de funcionarios de la DNA en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, se tramitarán con la presentación de dicha acta ante la Jurisdicción competente la que hará las veces de denuncia.

En caso de realizarse por el Poder Judicial observaciones que requieran asistencia letrada, los funcionarios actuantes deberán recurrir al asesoramiento de un Asesor Letrado, conforme a las asignaciones efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área correspondiente.

2. Denuncias de Infracciones Aduaneras

La Oficina que detecta la eventual irregularidad, realizará un informe fundado explicitando los hechos que motivan la denuncia, los fundamentos normativos aplicables, y acompañando toda la documentación y prueba necesaria. Dicho informe, será firmado por los funcionarios que hayan detectado la irregularidad y por su superior inmediato, se formará expediente con las actuaciones y se remitirá el mismo al Asesor Letrado.

El Asesor Letrado informará estableciendo si existe o no presunción de infracción y por ende mérito para la denuncia de acuerdo a los elementos aportados.

3. Sobre las Actuaciones Procesales

El Departamento Contencioso Letrado coordinará los criterios de actuación y procuración, respecto de los juicios que tiene a su cargo, con los Asesores Letrados del país que revisten en todas las Administraciones de Aduana de la DNA o con los Asesores de Área, pudiendo delegarle litigios en los casos que se estime conveniente en forma total o parcial.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 24 de marzo del 2021.

5. Derogación Normativa

Se deroga la Orden del Día 83/2013 de 27 de diciembre de 2013.

Fuente: Diario Oficial 24/03/21

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